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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 431/2026

RESOL-2026-431-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026

Visto el EX-2025-96020964- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que, en dicho marco, el 29 de agosto de 2025, Minera del Altiplano S.A. Sucursal Dedicada (en adelante “MDASD” o el “Solicitante”, indistintamente), CUIT N° 30-71906845-2, con domicilio constituido en la calle Intendente Lascano 2100, San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, presentó su solicitud de adhesión al RIGI -bajo el procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen (en adelante, el “Proyecto Preexistente FENIX”)-, del proyecto de ampliación y plan de inversión denominado “Expansión Fase 1B” (en adelante, el “Proyecto”), (cf., RE-2025-96020090-APN-SCEYM#MEC).

Que MDASD acreditó su constitución, inscripción, individualización y valuación de activos afectados al Proyecto, y su contabilidad separada e independiente respecto del Proyecto Preexistente FENIX y de su sociedad matriz Minera del Altiplano S.A. (en adelante, “MDA”), conforme los requisitos exigidos en el artículo 170 de la ley 27.742 y en el artículo 6° del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios a las Sucursales Dedicadas o Especiales (cf., RE-2025-95978173-APN-SCEYM#MEC, ACTA-2025-95978538-APN-SCEYM#MEC, CE-2025-95979265-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-96016399-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n) del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-96010889-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la presentación, el Proyecto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada del Proyecto Preexistente no adherido al RIGI FENIX, de propiedad de MDA, de veintiocho mil quinientas (28.500) toneladas anuales de producción de carbonato de litio a treinta y ocho mil (38.000) toneladas anuales (cf., IF-2025-114313946-APN-DTD#JGM).

Que el Proyecto se encuentra ubicado en la subcuenca occidental del Salar del Hombre Muerto, en la región noreste de la provincia de Catamarca, en la frontera con la provincia de Salta (cf., RE-2025-96020090-APN-SCEYM#MEC) e implica la construcción de una nueva Planta de Adsorción Selectiva (SA 1B) y una nueva Planta de Carbonato (PC 1B); asimismo, incluye la perforación de pozos de salmuera adicionales, la instalación de estanques, tuberías, servicios públicos y la construcción de edificios auxiliares para apoyar la operación y administración de la nueva producción de carbonato de litio (cf., RE-2025-96020090-APN-SCEYM#MEC), como así también, la construcción de una nueva Planta Compresora de Gas Natural en la localidad de Olacapato, departamento de Los Andes, provincia de Salta, situada dentro del radio de doscientos kilómetros (200 km) del Proyecto, que permitirá ampliar la capacidad de transporte de los gasoductos “La Puna” y “Fénix”, instalaciones asociadas directamente al abastecimiento y transporte de gas natural para la nueva producción del proyecto “Expansión Fase 1B”.

Que, en tal sentido, el desarrollo de las inversiones citas en el considerando anterior permitirán el incremento en la capacidad productiva instalada conforme los términos de los artículos 60 y 60 bis del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-96020090-APN-SCEYM#MEC).

Que, además, se verifica el cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el inciso b) del artículo 60 bis del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios, en la medida que MDASD declaró que la producción atribuible al Proyecto será medida y registrada de forma separada al del Proyecto Preexistente FENIX, e implementará sistemas de gestión (ERP) con módulos específicos para la Sucursal Dedicada asegurando la separación operativa y financiera respecto del Proyecto Preexistente FENIX (cf., RE-2025-96016399-APN-SCEYM#MEC).

Que el Solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de doscientos cincuenta y un millones trescientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares estadounidenses (USD 251.321.494), estimando un tiempo total de construcción desde el mes de julio de 2024 hasta el mes de noviembre de 2026, con un inicio de operación estimado para julio del año 2026, superando el monto mínimo de inversión establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-132160249-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-142890770-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-23866011-APN-DTD#JGM).

Que MDASD incorporó como activos computables aquellos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 con el tope del quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión por treinta millones de dólares estadounidenses (USD 30.000.000). Asimismo, acompañó la discriminación de rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables (cf., IF-2025-127101713-APN-DTD#JGM).

Que, por su parte, discriminó los montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales con identificación del proveedor (cf., RE-2025-96011131-APN-SCEYM#MEC).

Que el monto inicial que declara a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado, será de noventa y dos millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y dos dólares estadounidenses (USD 92.662.282), los que serán invertidos en su totalidad durante el primer año, superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40 %) dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-23836760-APN-SCEYM#MEC).

Que el 14 de noviembre de 2025 MDASD presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2025-127101713-APN-DTD#JGM).

Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que el sesenta por ciento (60 %) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales, porcentaje este que excede el veinte por ciento (20%) exigido por la normativa vigente (cf., RE-2025-132160249-APN-SCEYM#MEC), y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2025-132159395-APN-SCEYM#MEC).

Que MDASD acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local (cf., RE-2025-96011885-APN-SCEYM#MEC) así como la correspondiente declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2026-19810549-APN-DTD#JGM).

Que el Solicitante declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, es con anterioridad al 1° de diciembre de 2026 (cf., RE-2025-132159395-APN-SCEYM#MEC).

Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 -por remisión del artículo 21- del anexo de la resolución 1074/2024 y modificatoria del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud de adhesión conforme la normativa aplicable.

Que el 25 de febrero de 2026, MDASD presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-19467546-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción (cf., RE-2025-96012677-APN-SCEYM#MEC), así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta el fin de vida útil del proyecto (cf., RE-2025-96012740-APN-SCEYM#MEC).

Que MDASD manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-96014757-APN-SCEYM#MEC).

Que, MDASD brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo (cf., RE-2025-96016236-APN-SCEYM#MEC) y proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión (cf., RE-2026-30172150-APN-DTD#JGM y RE-2026-30172177-APN-DTD#JGM) y declaró que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 y se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios, presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-96020822-APN-SCEYM#MEC).

Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto presentado por MDASD (cf., NO-2025-130472357-APN-DNIM#MEC).

Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto (cf., NO-2026-00022807-GDEBCRA-GG#BCRA).

Que el 25 de marzo de 2026, MDASD completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-30172150-APN-DTD#JGM y RE-2026-30172177-APN-DTD#JGM).

Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por MDASD denominado “Expansión Fase 1B”, cuyo objeto consiste en la ampliación de la capacidad productiva instalada de carbonato de litio del proyecto preexistente denominado Fénix en nueve mil quinientas (9.500) toneladas anuales adicionales, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-30592701-APN-SM#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 26 de marzo de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que conforme surge del Acta N°16 del 26 de marzo de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Expansión Fase 1B” y su plan de inversión presentado por MDASD (cf., IF-2026-30747635-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único de ampliación del proyecto preexistente no adherido al RIGI denominado “Expansión Fase 1B” efectuada por MDASD y otorgarle los beneficios correspondientes, los que se aplicarán exclusivamente a la producción proyectada para la Ampliación del Proyecto Preexistente equivalente a nueve mil quinientas (9.500) toneladas anuales adicionales.

Que, por su parte, resulta relevante destacar que la referida admisión bajo el RIGI en ningún caso permitirá la aplicación de incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente, conforme los términos del artículo 60 bis del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de ampliación de un proyecto preexistente no adherido al RIGI y plan de inversión, enmarcado en el sector “Minería”, Subsector potasio y litio, presentado por Minera del Altiplano S.A. Sucursal Dedicada (“MDASD”), CUIT N° 30-71906845-2, titular del Proyecto Único denominado “Expansión Fase 1B”, cuyo objeto consiste en la expansión del Proyecto Preexistente Fénix desarrollado en el Salar del Hombre Muerto de la provincia de Catamarca para la ampliación de la capacidad instalada de producción de carbonato de litio en nueve mil quinientas (9.500) toneladas anuales adicionales.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Expansión Fase 1B” el día 25 de marzo de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) MDASD, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del MDASD es el día 1° de diciembre de 2026, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU MDASD podrá importar al amparo de la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2026-19467546-APN-SCEYM#MEC.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU MDASD en RE-2025-96014757-APN-SCEYM#MEC obrante en el orden 26, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a MDASD titular del Proyecto denominado “Expansión Fase 1B”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU MDASD en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU MDASD así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Expansión Fase 1B”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a MDASD como VPU titular del proyecto denominado “Expansión Fase 1B”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 06/04/2026 N° 19698/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026