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1 de Abril de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 3/2026

DI-2026-3-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-109713808- -APN-DNDA#MJ, la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 138 del 26 de febrero de 2025 y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que la referida norma indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”, a fin de instrumentar mecanismos adecuados para identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la Dirección Nacional autorice a ejercer la gestión colectiva, con miras a garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación efectiva de los titulares de derechos, y la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.

Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que la solicitud de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y derechos conexos debe ser presentada ante esta Dirección Nacional a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.); y, asimismo, que la obtención de dicha autorización implica la incorporación al referido Registro.

Que, al respecto, la Asociación Civil “CADRA - CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL” (C.U.I.T. N° 30-70799263-4) solicitó autorización para ejercer la gestión colectiva de derechos reconocidos por la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, circunscribiéndosela específicamente, a la representación de los titulares de derechos sobre obras literarias, científicas, publicaciones periódicas, ilustraciones y obras fotográficas, quedando comprendidos los derechos de reproducción reprográfica, comunicación pública, puesta a disposición y cualquier otro derecho de remuneración que le fuere encomendado mediante mandato, en su carácter de autores, editores, fotógrafos e ilustradores.

Que esta Dirección Nacional efectuó un análisis de la documentación aportada por la solicitante, a través del informe técnico de fecha 30 de marzo de 2026 (IF-2026-32116092-APN-DNDA#MJ), que da cuenta que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos tanto por el Decreto N° 138/2025 como por la citada Resolución Nº 536/2025.

Que, en tal sentido, corresponde autorizar a “CADRA - CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL” (C.U.I.T. N° 30-70799263-4) a ejercer la gestión colectiva de los derechos reconocidos por la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, en favor de los titulares de derechos sobre obras literarias, científicas, publicaciones periódicas, ilustraciones y obras fotográficas, quedando comprendidos los derechos de reproducción reprográfica, puesta a disposición y cualquier otro derecho de remuneración, encomendados mediante mandato, en su carácter de autores, editores, fotógrafos e ilustradores.

Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar a “CADRA - CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL” (C.U.I.T. N° 30-70799263-4) al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”.

Que, finalmente, de conformidad con lo ordenado en el punto (2), apartado (d) in fine, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 536/2025, el repertorio nacional y/o extranjero a representar y administrar por CADRA deberá estar permanentemente actualizado y a disposición para su consulta, en forma directa, gratuita y accesible en línea para el público en general; y, su incumplimiento dará lugar a proceder conforme lo establecido por los artículos 5° de la Resolución Nº 536/2025, y 13 del Decreto Nº 138/2025.

Que la asesoría legal interna del organismo ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025 y, 4° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Autorízase a “CADRA – CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL” (C.U.I.T. N° 30-70799263-4) a ejercer la gestión colectiva de derechos reconocidos por la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, en favor de los titulares de derechos sobre obras literarias, científicas, publicaciones periódicas, ilustraciones y obras fotográficas, quedando comprendidos los derechos de reproducción reprográfica, puesta a disposición y cualquier otro derecho de remuneración, encomendados mediante mandato, en su carácter de autores, editores, fotógrafos e ilustradores.

ARTÍCULO 2°: Incorpórase a “CADRA – CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL” (C.U.I.T. N° 30-70799263-4) al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°: La entidad autorizada debe mantener publicado y actualizado, de forma permanente, el repertorio nacional y/o extranjero que efectivamente represente y administre, que deberá estar disponible en forma continua para la consulta pública en línea, de manera directa y gratuita. El incumplimiento de ello dará lugar a proceder conforme lo establecido por los artículos 5° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 536/2025, y 13 del Decreto Nº 138/2025.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese a la interesada, indicando el número de Registro que se le asigne en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Martin Augusto Cortese

e. 01/04/2026 N° 19337/26 v. 01/04/2026

Fecha de publicación 01/04/2026