Edición del
1 de Abril de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 430/2026

DI-2026-430-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12643077- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 124 de fecha 4 de febrero de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de competencias sobre sus funciones de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la mencionada ley, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que, mediante la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las nuevas “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que, la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó en primera instancia las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que, la Resolución N° 67 de fecha 1° de abril de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó nuevamente la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación establecido en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 67/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables, y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que mediante la Disposición N° 124 de fecha 4 de febrero de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorgó el reconocimiento como laboratorio de ensayos a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio, en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, desde el día 4 de febrero de 2025 al día 4 de febrero de 2026.

Que la empresa LENOR S.R.L., solicita la extensión del plazo de reconocimiento por un período de TRES (3) meses como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación, en los términos de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme lo previsto en el punto 2 del CAPÍTULO I del Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para el Reglamento Técnico y Metrológico de Termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio, en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica.

Que dicha firma, se halla actualmente finalizando el proceso de acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), estimándose que el mismo concluirá durante el mes de abril del corriente año. Que, en virtud del cese de funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), dispuesto mediante la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2025-213-APN-CD#INTI de fecha 29 de diciembre de 2025, y por la cual se establece un cronograma de cese de actividades, resulta oportuno y necesario contar con laboratorios externos que puedan asumir las funciones que venía desarrollando dicho Instituto Nacional.

Que la extensión del plazo solicitado reviste carácter excepcional, en tanto responde a la necesidad de asegurar la continuidad de las funciones de control metrológico en el marco del Servicio Nacional de Aplicación, considerando la etapa avanzada del proceso de acreditación del laboratorio solicitante y el contexto institucional derivado del cese de actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resultando conveniente adoptar medidas transitorias que permitan sostener la capacidad técnica disponible hasta la finalización del referido proceso de acreditación.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE N° 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, que, como RE-2026-13526459-APN-DIN#MEC, obra en el expediente de la referencia.

Que, en ese sentido, y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 67/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRES (3) meses desde la aprobación de su reconocimiento.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17, y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como Laboratorio de Ensayos habilitado para la realización de ensayos correspondientes a la Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica previstos en el Reglamento “Termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio”, aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRES (3) meses desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 01/04/2026 N° 19296/26 v. 01/04/2026

Fecha de publicación 01/04/2026