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1 de Abril de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 1/2026

RESOL-2026-1-APN-SICYPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 756 de fecha 11 de abril del 2025 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y 124 de fecha 19 de junio de 2025 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 198 de fecha 23 de mayo de 2023 y 499 de fecha 14 de noviembre de 2023, ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.

Que el Artículo 2º de la citada norma, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios respecto del régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, se adopta la definición prevista en el Artículo 2° de esta última. Asimismo, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de aplicación a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 12 de marzo de 2026 se sustituyó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creando la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y estableciendo, entre sus objetivos, el de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la ley 27.349 y del Título I de la ley 27.440, sus modificatorias y complementarias; en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades consignadas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.

Que mediante el Artículo 2° del Anexo I de la citada medida, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho anexo.

Que el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, enumera las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMES, a su vez menciona que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.

Que no obstante ello, mediante la Disposición N° 198 de fecha 23 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso dejar sin efecto hasta el 15 de noviembre de 2023 inclusive, los requisitos antes enunciados, conforme los argumentos expuestos en la solicitud efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, atento a que resultaba excesivamente dificultoso el proceso de cumplimiento de dichos requisitos debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo, generando de esta manera un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista.

Que posteriormente mediante la Disposición N° 499 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó nuevamente el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta el 15 de mayo de 2024, atento a una nueva presentación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) en la cual manifestó aún estar trabajando en la elaboración de una normativa superadora que resuelva de manera definitiva la caracterización de las Cooperativas junto a la adaptación de los distintos sistemas para que se pudiera dar cumplimiento a ambos requisitos.

Que asimismo, una vez cumplido el plazo mencionado en el considerando que antecede y no habiéndose encontrado una solución a la problemática antes mencionada, de conformidad con lo argumentado en una nueva presentación realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), se estableció nuevamente dejar sin efecto dichos requisitos hasta el 31 de mayo de 2025 mediante la Resolución N° 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que es dable destacar que, a los efectos de simplificar la inscripción de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se comprometió, a través de la Nota NO-2025-29403636-APN-PI#INAES, a disponibilizar un mecanismo informático para que las cooperativas puedan declarar a sus miembros o integrantes, para luego transmitir dicha información a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la nómina de integrantes de las cooperativas.

Que, en tal sentido a través de la Resolución N° 756 de fecha 11 de abril del 2025 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), el Directorio del mencionado Instituto Nacional aprobó el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales bajo el cual dichas entidades deberán presentar al citado Instituto Nacional la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web.

Que, por otra parte, en el Artículo 4° de la mencionada resolución, indica que la información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá transmitirse AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha resolución. Asimismo, resalta que no obstante dicho plazo, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, “deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año” para que luego se comparta con la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 124 de fecha 19 de junio de 2025 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, respecto de la verificación de que todos los miembros o integrantes de las formas jurídicas asociativas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, los contratos asociativos definidos en el Capítulo 16 del Código Civil y Comercial Ley N° 26.994 deberían informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y que, por otra parte, a los efectos de verificar la condición MiPyME de los miembros o integrantes de las Cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337, se consideraría la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el futuro lo reemplace.

Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como IF-2026-30102908-APN-DNFCP#MEC se expidió respecto de la pertinencia de la actualización de los valores de límite total de ventas totales anuales y del límite de activo como así también sobre la pertinencia de realizar modificaciones en el procedimiento de categorización de las cooperativas.

Que, asimismo, puntualmente la necesidad de aplicar una modificación al Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias surge a fin de que el análisis de los integrantes o miembros de las cooperativas se realice considerando exclusivamente la condición MiPyME de los integrantes de las cooperativas que respondan al concepto de empresa que emana del Artículo 1° del Anexo I de la mencionada resolución.

Que, cabe destacar que, conforme el informe técnico antes citado, se tuvo en cuenta lo expuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante Nota NO-2026-22805999-APN-PI#INAES, en la cual se resaltan las dificultades que presentan las cooperativas en dar cumplimiento a lo dispuesto en función de sus especificidades.

Que, en virtud de lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a la manda del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A y C del apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a través de la cual se capte con desagregación sectorial la evolución de los precios, de modo de garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan categorizadas las empresas sea representativo de su real tamaño como también aplicar modificaciones en el procedimiento de categorización de las cooperativas.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias por el Anexo I, que como IF-2026-30144260-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:

“Cabe destacar que para aquellos sujetos contemplados en el punto 2) del presente Artículo, se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el futuro lo reemplace. Ello a fin de verificar la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de las personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos y/o empresas que la cooperativa incorpore como miembros o integrantes de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se verificará que la última presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales se haya efectuado en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 756/25 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) o la que en futuro la reemplace.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2026 N° 19722/26 v. 01/04/2026

Fecha de publicación 01/04/2026