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25 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 259/2026

RESOL-2026-259-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026

VISTO el Expediente EX-2026-24238785- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “…velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11 de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025, estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los episodios de violencia, de público y notorio conocimiento, ocurridos el día 19 de febrero del corriente año en la Plaza del Congreso y sus adyacencias, protagonizados por grupos de personas identificadas, en su mayoría, con divisas deportivas de distintos clubes de fútbol, en el marco de la protesta llevada a cabo contra la reforma laboral, mientras se debatía el respectivo proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que la actuación de las fuerzas de seguridad y la aplicación tanto de los protocolos como de los reglamentos vigentes en la materia, lograron reducir y detener a los agresores que produjeron desmanes, arrojaron proyectiles, bombas molotov, objetos punzocortantes contra efectivos, personas, bienes de dominio público y privado, vehículos y móviles de las distintas fuerzas apostadas en el lugar, y que además entorpecieron con su accionar violento el tránsito peatonal y vehicular, además de provocar heridas de distinta consideración a efectivos de las fuerzas de seguridad presentes en el operativo de prevención.

Que mediante nota remitida por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la cual informa que han iniciado actuaciones sumariales caratuladas “resistencia a la autoridad” con número principal 1382-71-066/2026, con la intervención de la “Unidad de Flagrancia Este” a cargo del DR. SANTIAGO ALMEIDA, donde fueron imputados los siguientes individuos: ADRIÁN NAHUEL INAYEN GEBEL HERNANDEZ con DNI N° 42.844.566 y GASTON MAXIMILIANO PELOSO con DNI N° 28.405.216.

Que asimismo, se iniciaron actuaciones sumariales caratuladas como “averiguación de delito-identificación de personas-lesiones, daños agravados, atentado y resistencia a la autoridad” con número principal SRIO. NRO. 1329-71-000.031/2026 con la intervención de la UNIDAD DE FLAGRANCIA, a cargo de la Dra. Malena MERCUARALI, donde se aprehendió al individuo MILTON IVÁN TOLOMEO con DNI N° 32.756.773.

Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolísticos , resulta imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter penal que pudieren alcanzarles.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos ADRIÁN NAHUEL INAYEN GEBEL HERNANDEZ con DNI N° 42.844.566; GASTON MAXIMILIANO PELOSO con DNI N° 28.405.216 y MILTON IVÁN TOLOMEO con DNI N° 32.756.773, por PLAZO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas ADRIÁN NAHUEL INAYEN GEBEL HERNANDEZ con DNI N° 42.844.566; GASTON MAXIMILIANO PELOSO con DNI N° 28.405.216 y MILTON IVÁN TOLOMEO con DNI N° 32.756.773, por PLAZO INDETERMINADO en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 25/03/2026 N° 17222/26 v. 25/03/2026

Fecha de publicación 25/03/2026