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20 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 75/2026

RESOL-2026-75-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-140606414- -APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2025-144196177- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-09622196- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-19492769- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-144300057- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-11330280- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-19526668- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-11327984- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-19532212- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-143645958- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-10060423- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-19517567- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2.059 de fecha 18 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se preadjudicó el Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25 para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de las sociedades concesionarias que conforman los Complejos Hidroeléctricos del COMAHUE, a favor de las empresas que resultaron primeras en el orden de mérito, siendo EDISON INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CUIT N° 30-71888606-2), preadjudicataria de los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ y CERROS COLORADOS, BML INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CUIT N° 33-71913482-9) preadjudicataria del Complejo Hidroeléctrico EL CHOCÓN y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-65030549-9), preadjudicataria del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA DEL ÁGUILA.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 2.124 de fecha 29 de diciembre de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de brindar a los Adjudicatarios la información necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el referido pliego para el pago del precio de las acciones e instruir a esta Secretaría a notificar a las concesionarias salientes ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) la fecha de toma de posesión acordada en los Contratos de Transferencia celebrados el 22 de diciembre de 2025 (IF-2025-143009183-APN-SE#MEC, IF-2025-143008969-APN-SE#MEC, IF-2025-143009115-APN-SE#MEC e IF-2025-143009062-APN-SE#MEC).

Que el punto 4.1.1 del Apartado 4 -Cambio de Titularidad- del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece los recaudos formales, técnicos, comerciales y administrativos que deben observarse a fin de sustanciar el trámite de cambio de titularidad de un agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), así como las condiciones para preservar la continuidad operativa mientras se completan los trámites pertinentes.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 6 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a las nuevas concesionarias a perfeccionar el acto administrativo para el cambio de titularidad de los complejos hidroeléctricos licitados una vez formalizado el acto de toma de posesión de las instalaciones y dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de dicho evento.

Que las empresas adjudicatarias cumplieron con la presentación de la documentación correspondiente que dictan Los Procedimientos en su Capítulo 4 para la realización del trámite de cambio de titularidad.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante las Notas Nros. B-183911-1, B-183912-1, B -183943-1 y B-183867-1 ha manifestado que los nuevos titulares de los complejos hidroeléctricos a saber EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, han cumplido con los requisitos establecidos en el Capítulo 4 y 5 de Los Procedimientos.

Que la solicitud para el cambio de titularidad fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.860 de fecha 27 de febrero de 2026 sin haberse recibido objeciones.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, Articulo 162 de la Ley N° 27.742, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de titularidad en favor de las empresas EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE COMA OCHO MEGAVATIOS (1.417,8 MW), ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de MIL CINCUENTA MEGAVATIOS (1.050 MW), CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MEGAVATIOS (472 MW) y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1.440 MW) de potencia instalada, situadas todas ellas en la región del COMAHUE.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del cambio de titularidad que este acto autoriza, sean cargadas a las empresas EDISON HOLDING S.A., BML INVERSORA S.A. y CENTRAL PUERTO S.A. en su vínculo con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI). A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades que se produzcan.

ARTICULO 3°.- La vigencia de las concesiones otorgadas a las empresas antes mencionadas tendrá una duración de TREINTA (30) años contados a partir de la toma de posesión.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas EDISON HOLDING S.A., BML INVERSORA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA (EPEN S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 20/03/2026 N° 16813/26 v. 20/03/2026

Fecha de publicación 20/03/2026