MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 72/2026
RESOL-2026-72-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-25105517- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nros. 124 de fecha 20 de julio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 2.013 de fecha 12 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria, la Disposición N° 328 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex MINISTERIO DE HACIENDA, la norma ex GAS DEL ESTADO S.E. S/N° Archivo GL 15, “NORMA DE APROBACIÓN PARA VÁLVULAS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS (hasta 30 kg. de capacidad de producto) PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 y sus modificatorias y complementarias establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que, conforme surge del Artículo 9º de la precitada ley, y su modificatorio, los sujetos activos de la misma estarán obligados a mantener los equipos, instalaciones, envases y demás activos involucrados, en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública. Esta obligación se extiende aun cuando no los utilicen y hasta la destrucción total y/o baja.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley estableció la vigencia transitoria de las normas técnicas y de seguridad dictadas por la empresa ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, con las modificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en tanto resulten compatibles con las previsiones de dicho cuerpo legal y hasta la correspondiente sanción de su reglamentación.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 124 de fecha 20 de julio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ratificó la aplicación obligatoria en todo el territorio nacional de la normativa técnica y de seguridad de la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para las etapas de fraccionamiento, transporte, almacenamiento y distribución de GLP. Asimismo, extendió dicha obligatoriedad a las especificaciones contenidas en su ANEXO I y a las resoluciones que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictase en el futuro esta Secretaría.
Que el tercer párrafo del punto 4.1 del Título 4 “Envases no descartables para gas licuado” del ANEXO I de la aludida resolución, dispuso que las válvulas a ser utilizadas en microgarrafas, garrafas o cilindros deben contar con la aprobación previa de la mencionada Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias creó el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo, y definió, entre otros, el rubro FRACCIONADORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (FRE).
Que, mediante la Resolución Nº 2.013 de fecha 12 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su modificatoria, se estableció el régimen de vida útil e inspección periódica de los envases destinados a contener GLP, reconociendo expresamente la necesidad de evaluar periódicamente la aptitud técnica de los recipientes sometidos a presión.
Que la Disposición N° 328 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex MINISTERIO DE HACIENDA estableció el Régimen procedimental de sanciones por el incumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad de aplicación a las actividades del fraccionamiento de GLP a granel o envasado en garrafas y cilindros - inspecciones y penalidades.
Que la norma ex Gas del Estado S.E. S/N° Archivo GL 15, “NORMA DE APROBACIÓN PARA VÁLVULAS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS (hasta 30 kg. de capacidad de producto) PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO” estableció los requerimientos técnicos para las válvulas de uso en los envases de garrafas en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la actividad de fraccionamiento y comercialización de GLP involucra la manipulación de sustancias inflamables bajo presión, circunstancia que exige la adopción de estándares técnicos estrictos orientados a minimizar riesgos.
Que, en ese marco, el principio de prevención impone a la Autoridad de Aplicación el deber de adoptar medidas preventivas cuando se identifiquen condiciones técnicas que, por su antigüedad, desgaste o superación tecnológica, puedan comprometer la seguridad del sistema.
Que, conforme surge del Informe Técnico N° IF-2026-25318004-APN-DGL#MEC de la Dirección de Gas Licuado, determinados lotes de válvulas de maniobra para garrafas destinadas a contener GLP presentan una antigüedad superior a los SESENTA (60) años, evidenciando desgaste acumulado y obsolescencia técnica objetiva que incrementan el riesgo potencial para la seguridad pública.
Que, en tal sentido, y conforme al relevamiento técnico efectuado y los antecedentes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, han sido identificados los lotes de válvulas de maniobra tipo “Universal” para garrafas de DIEZ (10) y QUINCE (15) kilogramos, individualizados por matrícula, fabricante y fecha de fabricación, cuyo reemplazo se torna necesario, por corresponder a series antiguas cuya permanencia en servicio resulta desaconsejable desde el punto de vista de la seguridad y confiabilidad operativa.
Que dichas válvulas corresponden a series cuya fabricación data entre los años 1960 y 1971, encontrándose superadas por los estándares actuales de diseño, fabricación y control de calidad.
Que, en numerosos casos, los fabricantes originales ya no se encuentran activos o registrados, o no existen importadores vigentes, lo que impide garantizar la provisión de repuestos originales y la trazabilidad de las reparaciones.
Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación adoptar las medidas técnicas necesarias para preservar el interés público comprometido.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer las pautas mínimas obligatorias a fin de que los FRACCIONADORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (FRE) inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo, o el que en el futuro lo remplace, acuerden y presenten ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, y sujeto a su aprobación, un Esquema de Sustitución para la eliminación progresiva de los lotes de válvulas identificados en la presente medida, hasta su reemplazo total.
Que, a los fines expuestos, resulta razonable establecer un plazo máximo de adecuación de CINCO (5) años, a fin de compatibilizar la mejora de las condiciones de seguridad con la planificación operativa de la industria, la disponibilidad de válvulas nuevas y la continuidad del abastecimiento a los usuarios finales.
Que la Dirección de Gas Licuado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8°, 42 y 43 de la Ley N° 26.020, y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “LISTADO DE LOTES DE MODELOS DE VÁLVULAS PARA GARRAFAS DESTINADAS A CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) A REEMPLAZAR”, que como Anexo I (IF-2026-23264168-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un plazo máximo de CINCO (5) años para el reemplazo de la totalidad de los lotes de válvulas identificados en el Anexo I (IF-2026-23264168-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida, los FRACCIONADORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (FRE) inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP), regulado por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, o la que en el futuro lo remplace, deberán acordar y presentar ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, un Esquema de Sustitución de los lotes de válvulas detallados en el citado Anexo I (IF-2026-23264168-APN-SSCL#MEC).
ARTÍCULO 4°- Encomiéndanse a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, las tareas de evaluación y aprobación del Esquema de Sustitución de válvulas al que refiere el Artículo 3°, como así también las funciones de control y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de las facultades reservadas a esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- El plazo máximo dispuesto en el Artículo 2°, será computado a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que apruebe el Esquema de Sustitución de válvulas al que refiere el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La existencia y/o circulación en la cadena de comercialización de envases que contengan válvulas identificadas en el citado Anexo I (IF-2026-23264168-APN-SSCL#MEC), una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 2°, será pasible de la sanción establecida en el apartado “a” del punto 7.75 del Anexo I de la Disposición N° 328 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2026 N° 16561/26 v. 20/03/2026
Fecha de publicación 20/03/2026