INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 75/2026
RESOL-2026-75-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-25277605- -APN-DO#INPI, la Ley N° 24.481, el texto ordenado por Decreto 260 del 20 de marzo de 1996, modificada por Ley N° 27.444, y la Resolución INPI N° 351 de fecha 25 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico con personería jurídica y patrimonio propio, es la autoridad de aplicación de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. Dec. 260/96), de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, modificada por la Ley 27.444, del Decreto Ley 6673 del 9 de agosto de 1963 de Modelos y Diseños Industriales, y de la ley 24.426 de Transferencia de Tecnología y sus modificatorias conforme su ley de creación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se financia principalmente con recursos propios que provienen de las tasas arancelarias que percibe por sus servicios.
Que el artículo 92 de la Ley 24.481 (t.o. Dec. 260/96) y sus modificatorias le atribuyen a este Organismo la potestad de establecer, modificar y eliminar los aranceles que son percibidos como prestación al servicio público que brinda.
Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 351 del 25 de octubre de 2023 se aprobó la última readecuación de la estructura arancelaria.
Que para mantener estándares óptimos de gestión en la realización de los trámites y servicios, así como la mejora constante de las prestaciones, es necesario dar continuidad al proceso de reorganización arancelaria siendo oportuno la actualización de los aranceles vigentes a partir del 1° de abril de este año.
Que por otra parte, y a fin de optimizar la actualización de los importes de los aranceles, se dispone la creación de la Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial (UMAPI), en la cual serán expresados cada uno de los aranceles y que será operativa a partir del 1° de mayo de 2026.
Que la denominación debe su causa a que el INSTITUTO registra y otorga derechos de Propiedad Industrial.
Que el valor original de la unidad de medida arancelaria de la propiedad industrial (UMAPI) se fija en la centésima parte de la tasa correspondiente a una solicitud de marca nueva, en una clase, con hasta 20 indicaciones de productos o servicios.
Que el valor de la UMAPI será actualizado por el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Que para dar previsibilidad al usuario y poder adecuar cada mes los sistemas informáticos, ese ajuste de valor regirá a partir del primer día del mes siguiente de cada publicación de un nuevo índice.
Que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial (UMAPI) actualizado mensualmente será publicado en el portal de trámites de este INSTITUTO.
Que la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) no resultará aplicable para los supuestos de aranceles variables, los pagos de diferencias de arancel, ni para el supuesto de arancel establecido sobre la base de un porcentaje del valor económico del contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Actualizar a partir del día 1° de abril de 2026 los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por los servicios que presta, en los importes en pesos que resultan del ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Créase la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARlA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI).
ARTÍCULO 3°: Establecer el valor inicial de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) en la centésima parte del importe fijado en el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) para una solicitud de marca nueva, en una clase, con hasta 20 indicaciones de producto o servicios.
ARTÍCULO 4°: Fijar en UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI), los aranceles que percibe este Instituto según el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°: Actualizar mensualmente el valor de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) conforme el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), estableciéndose que el valor actualizado se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de publicación del índice respectivo, y será publicado en el portal de trámites del INSTITUTO.
ARTICULO 6º: Implementar a partir del día 1º mayo de 2026 la aplicación efectiva de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI) conforme al ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) con el valor ajustado que resulte por la aplicación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en el mes de abril de 2026 correspondiente al mes de marzo 2026, y así sucesivamente, ajustándose mensualmente.
ARTICULO 7°: Aclarar que el monto de arancel conforme la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI), no será aplicable para el pago de diferencias de arancel; para los aranceles variables; para los establecidos en base a porcentaje del valor económico de los contratos; ni a todo otro arancel que no aparezca así expresado en el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) de la presente.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2026 N° 16766/26 v. 20/03/2026
Fecha de publicación 20/03/2026