MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 236/2026
RESOL-2026-236-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-02798884-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical “SINDICATO UNICO DE OBREROS RURALES DE JARDIN AMERICA”, con domicilio en la calle Viamonte 1453, Piso 2º, Departamento 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación de su Estatuto Social de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que corresponde informar que la entidad referida pasará a denominarse en adelante como “SINDICATO de OBREROS y EMPLEADOS del TRABAJO RURAL ARGENTINO” (S.O.E.T.R.A.).
Que resulta preciso mencionar que la Carta Orgánica del gremio solicitante, resulta ser anterior a las reformas producidas en la legislación vigente, motivo por el cual, el trámite se trató como una adecuación a la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 1138, otorgada por la Resolución N° 123 de fecha 16 de marzo de 1971 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, sin que la modificación estatutaria pudiere entenderse como ampliación.
Que el Servicio Jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación de la denominación de la entidad “SINDICATO UNICO DE OBREROS RURALES DE JARDIN AMERICA”, que en adelante pasará a denominarse “SINDICATO de OBREROS y EMPLEADOS del TRABAJO RURAL ARGENTINO” (S.O.E.T.R.A.).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la modificación del Estatuto Social del “SINDICATO de OBREROS y EMPLEADOS del TRABAJO RURAL ARGENTINO” (S.O.E.T.R.A.), con domicilio real en la calle Viamonte 1453, Piso 2º, Departamento 15, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Documento Electrónico N° RE-2026-23622198-APN-DGDTEYSS#MCH, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese la reforma estatutaria y el cambio de denominación de la entidad en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2026 N° 15423/26 v. 17/03/2026
Fecha de publicación 17/03/2026