MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 231/2026
RESOL-2026-231-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-09663140- -APN-DCYAC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del registro del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 428 del 27 de mayo de 2024, 914 del 12 de septiembre de 2024, 1130 del 12 de diciembre de 2024, 19 del 3 de enero de 2025 y 72 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación que procuren garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior del país.
Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.
Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, estableció que la DIRECCIÓN DEL CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES tiene como misión coordinar el esfuerzo nacional de policía en materia de lucha contra el ciberdelito y las amenazas cibernéticas a través del diseño y de la elaboración de las políticas y programas de fortalecimiento en el ámbito de competencia del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación y el abordaje de la ciberdelincuencia en el territorio nacional.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS tiene como una de sus principales acciones el desarrollo de las políticas, normas, procedimientos e implantación de sistemas para la conjuración del ciberdelito y la seguridad de las infraestructuras críticas de información y las comunicaciones del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en materia de su competencia.
Que a través de la Resolución del registro del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428/24 se aprobaron las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas que realizan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y, posteriormente, mediante Resolución N° 1330/24 se amplió el listado de delitos sobre los que las fuerzas realizan dichas labores con el fin de abarcar el delito de intermediación financiera no autorizada mediante la utilización de criptoactivos.
Que por Resolución del registro del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 914/24 se creó el CENTRO DE SINERGIA CIBERNÉTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (CS5) con la misión de analizar, investigar y prevenir delitos ciberasistidos.
Que mediante la Resolución de registro del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19/25 se creó en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DEL CIBERDELITO (FORCIC)”, el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las capacidades de prevención, detección, análisis y respuesta de incidentes cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito, la ejecución y fortalecimiento de todas las acciones conducentes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad, así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y la articulación y canalización mediante la UNIDAD 24/7, acciones con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la Resolución del registro del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 72/25 se aprobó PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027), el cual tiene como objetivo general garantizar, en la medida de lo técnico y jurídicamente posible, el uso seguro del ciberespacio para proteger los derechos y garantías reconocidos en la normativa vigente para los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el vertiginoso avance de las tecnologías digitales y el creciente uso de internet en todos los ámbitos de la vida cotidiana han generado nuevas formas de criminalidad, particularmente diversas modalidades de fraude ciberasistido, las cuales han mostrado un incremento en frecuencia y sofisticación en los últimos años produciendo grandes perjuicios en la sociedad.
Que deviene necesario afrontar este fenómeno de manera integral desde su prevención, detección y respuesta e implementar estrategias coordinadas y de largo plazo y promover la colaboración entre los sectores público y privado.
Que es necesario fortalecer la colaboración interinstitucional y el intercambio de información entre las autoridades competentes a nivel federal, provincial y municipal, así como con organismos internacionales para lograr una respuesta coordinada y efectiva ante los fraudes ciberasistidos.
Que el PLAN FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE CIBERASISTIDO (2026-2027) tiene como objetivo principal establecer un marco de ejes, medidas y acciones específicas mediante un marco metodológico que permita realizar un abordaje integral de los fraudes ciberasistidos como fenómeno criminal, protegiendo los derechos y garantías reconocidos en la normativa vigente para los habitantes de la República Argentina y promoviendo un ciberespacio seguro, confiable y resiliente para todos. Que el Plan contempla la implementación de acciones de concientización, educación, desarrollo de marco normativo, vinculación con organismos reguladores, anticipación de fraudes masivos mediante esquemas piramidales, canalización de denuncias, análisis estadístico, proceso de detección proactiva del fraude ciberasistido, capacitación a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, coordinación con otros canales de denuncias, gestión de las denuncias línea 134, mail y formulario, detención de transacciones indebidas, proceso de respuesta del fraude ciberasistido, articulación con el sector privado, fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.
Que la aprobación de un PLAN FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE CIBERASISTIDO (2026-2027) permitirá fortalecer la respuesta del Estado Nacional frente a estos nuevos desafíos.
Que el marco metodológico, diseño e implementación del Plan se encuentra alineado al mencionado PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027) y al mencionado “Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Ciberdelito (ForCIC)”.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9 y artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese el “PLAN FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE CIBERASISTIDO (2026 - 2027)” obrante en el ANEXO (IF-2026-09674756-APN-DCYAC#MSG) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a coordinar y realizar las acciones necesarias a fin de lograr la implementación transversal del “PLAN FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE CIBERASISTIDO (2026 - 2027)”.
ARTÍCULO 3°. Instrúyase a las áreas con competencia en la materia del Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a participar y colaborar con la DIRECCIÓN DE CIBERDELITO Y ASUNTOS CIBERNÉTICOS dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en aquellas acciones y medidas que resulten necesarias para la implementación del “PLAN FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE CIBERASISTIDO (2026 - 2027)”.
ARTICULO 4°. Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al “PLAN FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE CIBERASISTIDO (2026 - 2027)”.
ARTICULO 5°. La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese conocimiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/03/2026 N° 14982/26 v. 16/03/2026
Fecha de publicación 16/03/2026