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16 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 68/2026

RESOL-2026-68-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04528643- -ANSES-DDE#ANSES; las Leyes N° 20.744 y N° 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de Resolución por el cual se aprueba el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR), para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asigna a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que, asimismo, establece lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que, mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, se promovieron regímenes de retiros voluntarios y otras formas voluntarias de distracto laboral de alcance general, para aquellos agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que, por disposición del inciso b) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”, esta Administración Nacional prevé la modalidad de Extinción del Contrato de Trabajo por acogimiento a la jubilación o al retiro voluntario.

Que, asimismo, entre las causales de extinción del contrato de trabajo, se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en función de la normativa reseñada precedentemente y con el objeto de fomentar una adecuada y racional gestión de los recursos humanos, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA impulsó la medida que por la presente se adopta, mediante Nota N° NO-2026-04592731-ANSES-ANSES.

Que, en cumplimiento de la normativa vigente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL realizó las consultas presupuestarias pertinentes, mediante Notas N° NO-2026-04587818-ANSES-DGRH#ANSES y N° NO-2026-14346162-ANSES-DDCYC#ANSES.

Que, a través de las Notas N° NO-2026-04599526-ANSES-DGF#ANSES y N° NO-2026-14360141-ANSES-DGPR#ANSES, la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA informaron, respectivamente, que no se dispone de los fondos a su alcance para brindar cobertura presupuestaria al gasto que demande la presente medida.

Que, mediante los Informes N° IF-2026-16789686-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE y N° IF-2026-17163151-APN-SSDYMEP#MDYTE la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre los términos de la medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado intervención, a través de los Informes N° IF-2026-19673510-APN-DNSICHSPN#MEC y Nº IF-2026-26011147-APN-DNSICHSPN#MEC y las Providencias N° PV-2026-19703605-APN-SSP#MEC y Nº PV-2026-26097799-APN-SSP#MEC, respectivamente, prestando conformidad presupuestaria a la medida.

Que mediante documento N° IF-2026-26412464-ANSES-DGRH#ANSES la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS manifiesta la razonabilidad de la medida y su correspondencia con los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y complementarias.

Que, a través del Anexo N° IF-2026-25966336-ANSES-ANSES, que por la presente se aprueba, se establecen los parámetros que regirán la presente medida.

Que, en este orden, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, establece que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el precitado acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, el que deberá presentarse para su ratificación y homologación, ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en estos términos procede otorgar facultades suficientes para representar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por ante el aludido Servicio para acordar la extinción de contratos de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, y atendiendo a razones de índole operativa de esta Administración Nacional, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA podrá disponer la adhesión del personal al Retiro de Voluntad Recíproca y diferir su materialización, en función de los fundamentos expuestos precedentemente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991, y el Decreto N° 69/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)” que, como Anexo N° IF-2026-25966336-ANSES-ANSES, forma parte integral de la presente, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Delégase, en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a implementación de las acciones necesarias a fin de operativizar la presente medida y la aprobación de los modelos de acuerdo de desvinculación a suscribir ante la autoridad administrativa del trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los letrados de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con Poder General de Representación Judicial que se mencionan en el ANEXO N° IF-2026-19636295-ANSES-DGEAJ#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2026-60-ANSES-ANSES, para representar a este Organismo por ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para acordar la extinción de contratos de trabajo con el personal dependiente del Organismo en los términos del Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, quedando expresamente autorizados para suscribir tales acuerdos, presentarlos ante la autoridad administrativa, ratificarlos y solicitar su homologación, sujeto a lo dispuesto para el presente Retiro de Voluntad Recíproca.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dese conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2026 N° 15245/26 v. 16/03/2026

Fecha de publicación 16/03/2026