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13 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1119/2026

RESGC-2026-1119-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-20013614- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REDUCCIÓN DE PLAZO DE DIFUSIÓN Y SUSCRIPCIÓN PARA EMISORES FRECUENTES (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.

Que, conforme a las atribuciones y fines estratégicos, es objetivo primordial de la CNV garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, difundir el acceso al mismo en todo el territorio nacional, y asegurar que éste se desenvuelva en un marco de integridad, responsabilidad, ética, transparencia y competitividad.

Que, para el cumplimiento de tales objetivos, resulta esencial establecer regulaciones y acciones efectivas para la protección de los inversores, garantizando que éstos cuenten con información plena, completa y necesaria para una adecuada toma de decisiones de inversión.

Que, en línea con dichos fines, se requiere adecuar continuamente la normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado, simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias obsoletas o innecesarias y, en términos generales, mejorar el marco normativo.

Que estas mejoras deben traducirse en una reducción de costos y plazos de autorización, permitiendo a los Emisores aprovechar ventanas de oportunidad en su financiamiento.

Que, conforme lo establecido en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los Emisores registrados bajo el régimen de Emisor Frecuente se encuentran sujetos a exigencias reforzadas de transparencia, periodicidad informativa y acceso permanente al mercado, lo cual implica que el público inversor dispone de información actualizada, continua y suficiente respecto de su situación patrimonial, financiera y de gobierno corporativo.

Que, en virtud de dicha condición y de la reiterada presencia de estos Emisores en el mercado de capitales, los inversores cuentan con un conocimiento previo y razonable de sus características, riesgos y desempeño, reduciéndose consecuentemente la necesidad de plazos extensos de difusión y colocación en las ofertas públicas primarias de valores negociables.

Que la reducción del plazo de difusión y colocación a UN (1) día hábil para Emisores Frecuentes, con un plazo mínimo de CINCO (5) horas de difusión, resulta consistente con los principios de eficiencia, celeridad y dinamismo del mercado, favoreciendo el acceso oportuno al financiamiento sin menoscabo de la adecuada protección del público inversor y de aseguramiento de esfuerzos de colocación.

Que, no obstante, la normativa vigente exige que en todos los casos la difusión se efectúe por un lapso suficiente que garantice la posibilidad de conocimiento del público inversor, extremo que se encuentra asegurado en atención al flujo informativo continuo y a los mecanismos de publicación y acceso general previstos por la regulación aplicable. Además, se prevé que aquellas operaciones complejas, como canje o refinanciaciones, emisión de obligaciones negociables convertibles o emisión de bonos temáticos, no se encuentren incluidas dentro de la reducción del plazo de difusión y colocación admitido a los Emisores Frecuentes.

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la reducción del plazo de difusión y colocación en las ofertas públicas primarias de valores negociables efectuadas por Emisores Frecuentes.

Que la modificación propuesta tiene como antecedente un proyecto sometido al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas regulado por el Decreto N° 1172/2003 mediante Resolución General N° 826 y la Resolución General N° 746.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y h) de la Ley de Mercado de Capitales.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 14.- Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los respectivos valores negociables, ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción de la Comisión.

Será de aplicación el período mínimo de difusión establecido en el Capítulo IV del Título VI de estas Normas.

Cuando el Prospecto no contenga información financiera de la colocación, tal como la tasa, el precio o el monto, por no haber sido determinada debido a las condiciones particulares de la emisión, una vez determinada dicha información deberá ser publicada de inmediato por los medios informativos electrónicos de los Mercados en los que listen o negocien los valores negociables y mediante un aviso complementario por el mismo medio utilizado para la publicación y por igual plazo de difusión.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 11 de la Sección III del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PLAZO DE DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 11.- El plazo de difusión para la colocación primaria de los valores negociables, establecido en el artículo 8º, inciso 1 del presente Capítulo, deberá ser suficiente para garantizar el adecuado conocimiento por parte del público inversor.

En todos los casos, el inicio del plazo de difusión comenzará el mismo día de la publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto, aviso de suscripción o aviso complementario que corresponda en la AIF y en los Mercados donde se van a listar los valores negociables. En caso de no coincidir, el que ocurra después, en la medida que estos hayan sido publicados con anterioridad a las DIEZ (10) horas de ese día. Caso contrario deberá contarse con un día de difusión adicional.

Cuando la Emisora se encuentre registrada como Emisor Frecuente, el plazo de difusión y colocación primaria de los valores negociables podrá reducirse a UN (1) día hábil, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de las presentes Normas. En todos los casos el plazo de difusión no podrá ser inferior a CINCO (5) horas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a las emisiones de obligaciones negociables convertibles, bonos temáticos ni a las operaciones de refinanciación o canje. Cuando se trate de emisiones destinadas a la refinanciación o canje previstos en la Sección V del presente Capítulo, el plazo de difusión mínimo será de DOS (2) días hábiles.”

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 13/03/2026 N° 14510/26 v. 13/03/2026

Fecha de publicación 13/03/2026