MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 24/2026
RESOL-2026-24-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-114026709- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 255 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades con ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el día 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 255 de fecha 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual sustituye a la citada Resolución N° 763/2011 y comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación.
Que la sustitución normativa referida no posee incidencia sobre el proyecto en trámite al no modificar las cuestiones de fondo tenidas en consideración en el mismo.
Que la Resolución Nº 21 de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció los procedimientos para determinar cuándo un organismo, obtenido a partir de la aplicación de las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés), es considerado o no un OGM.
Que se entiende por Biotecnología Moderna la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá´ de la familia taxonómica, que superan las barreras de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
Que las Nuevas Técnicas de Mejoramiento son herramientas de la Biotecnología Moderna.
Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se vienen produciendo avances relevantes en el desarrollo de la Biotecnología Moderna y, en particular, en la aplicación de las llamadas Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) a organismos vivos.
Que se observa necesario actualizar los procedimientos para determinar si un organismo obtenido a partir de la aplicación de las técnicas de biotecnología moderna es genéticamente modificado (OGM), en cuyo caso, deberá cumplir con la precitada Resolución Nº 763/11, o la que en el futuro la reemplace.
Que, en virtud de mantener el resguardo de la información presentada por los desarrolladores que utilicen estas técnicas para generar nuevos materiales, y teniendo en cuenta lo preceptuado por la Ley Nº 27.275, serán aplicables las excepciones de los incisos c) y l) del Artículo 8º.
Que la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) no encontró objeciones para que se modifiquen los procedimientos mencionados.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ejerce la Secretaría Ejecutiva de dicha Comisión Nacional.
Que la citada Coordinación elaboró el Informe Técnico correspondiente en el cual se detallan las modificaciones que sustentan el acto propiciado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos para realizar una instancia de consulta que permita determinar si un organismo, obtenido mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) u otras técnicas de biotecnología moderna, se considera un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) y, por lo tanto, se encuentra alcanzado por las normativas vigentes para OGM.
ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidos de los procedimientos mencionados en el artículo precedente los organismos que, de forma clara y sin ambigüedad, se encuentren alcanzados por las normativas vigentes para OGM, en cuyo caso corresponde su evaluación directa conforme a la Resolución Nº 763/2011, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los Anexos I - INSTRUCTIVO (IF-2026-25410686-APN-DNB#MEC); II - FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE CONSULTA PREVIA PARA ANIMALES (IF-2025-125511128-APN-DNB#MEC); III - FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE CONSULTA PREVIA PARA MICROORGANISMOS (IF-2025-125513001-APN-DNB#MEC) y IV - FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE CONSULTA PREVIA PARA VEGETALES (IF-2025-125513311-APN-DNB#MEC) que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la totalidad de la documentación presentada para realizar una instancia de consulta, desde la presentación de las mismas, las evaluaciones y sus conclusiones realizadas en el marco de la presente medida, tendrán carácter reservado, no pudiendo ser divulgadas ni utilizadas fuera del contexto de la consulta.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº 21 de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14873/26 v. 13/03/2026
Fecha de publicación 13/03/2026