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13 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 72/2026

RESOL-2026-72-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-122124131-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 650 de fecha 21 de octubre de 2025, N° 716 de fecha 7 de noviembre de 2025 y N° 743 de fecha 26 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos, DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la industria cinematográfica.

Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”

Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del Consejo Asesor desempeñarán sus cargos ad honorem. A los efectos de la integración del referido Consejo Asesor serán consideradas representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y que hayan tenido actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores, según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control realizado por el organismo.”.

Que mediante Resolución INCAA N° 650/2025 se aprobó el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que conforme ello, se dictó la Resolución INCAA N° 716/2025 mediante la cual: (i) se convocó a las entidades representativas de cada sector referido en el artículo 2 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias a presentar información institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 650/2025 y (ii) se estableció un plazo para presentar la información institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitado. Dicho plazo fue prorrogado por Resoluciones INCAA N° 743/2025 y N° 33/2026 hasta el día 27 de febrero de 2026.

Que finalizado el plazo de la convocatoria, se procedió a establecer el universo de cada uno de los sectores que integran el Consejo Asesor con el objeto de determinar la representatividad de cada uno de ellos. Al respecto se realizó el siguiente procedimiento: (i) para determinar la actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores a la convocatoria, se tomó en cuenta el listado de películas calificadas en el Organismo desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 1 de noviembre de 2025, contabilizando un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) películas calificadas (IF-2026-21113205-APN-SGTYC#INCAA) y (ii) se verificaron los profesionales de los sectores de Productores y de Directores de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 650/2025, resultando ser TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS (336) Productores y CIENTO DOS (102) Directores los que forman parte del universo de cada sector.

Que de dicho procedimiento resultó que la representatividad requerida conforme el Decreto N° 662/2024 y la Resolución INCAA N° 650/2025, es de 67 para los Productores y de 102 para los Directores.

Que las instituciones representativas de cada sector que presentaron información institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitados, fueron son: (i) la Asociación Civil Cámara Mendocina de Productores Audiovisuales (CAMPA), (ii) la Cámara de Productores Audiovisuales de Córdoba Asociación Civil (CAPAC), (iii) la Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica (CAIC), (iv) la Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA), (v) la Cámara Argentina de Pequeños Productores Audiovisuales (CAPPA), (vi) la Asociación de Productores y Realizadores Independientes (APRI), (vii) el Foro Argentino del Sector de la Producción Audiovisual y Cinematográfica (FORO), (viii) la Asociación Argentina de Actores y Actrices (AAA), (ix) la Asociación de Productores y Directores de Cine Documental (DOCA) y (x) el Sindicato de la Industria Cinematográfica Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA).

Que una vez verificados los listados presentados por cada institución, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución INCAA N° 650/2025, se determinó que: I.- Por los Productores: (i) CAMPA presentó un listado con DIEZ (10) asociados de los cuales SIETE (7) cumplen con los requisitos (IF-2026-23017085-APN-SGTYC#INCAA), (ii) CAPAC presentó un listado con DIECISEIS (16) asociados de los cuales DIEZ (10) cumplen con los requisitos (IF-2026-23058528-APN-SGTYC#INCAA), (iii) CAIC presentó un listado con CINCUENTA Y SEIS (56) asociados de los cuales TREINTA Y TRES (33) cumplen con los requisitos (IF-2026-23059283-APN-SGTYC#INCAA), (iv) APIMA presentó un listado con OCHENTA (80) asociados de los cuales CUARENTA Y UNO (41) cumplen con los requisitos (IF-2026-23062471-APN-SGTYC#INCAA), (v) CAPPA presentó un listado de DIECISIETE (17) asociados de los cuales CINCO (5) cumplen con los requisitos (IF-2026-23063149-APN-SGTYC#INCAA), (vi) APRI presentó un listado de CINCUENTA Y CINCO (55) asociados de los cuales VEINTINUEVE (29) cumplen con los requisitos (IF-2026-23064694-APN-SGTYC#INCAA) y (vii) FORO presentó un listado de OCHENTA Y TRES (83) asociados de los cuales SETENTA Y NUEVE (79) cumplen con los requisitos (IF-2026-24132163-APN-SGTYC#INCAA), II.- Por los Directores: DOCA presentó un listado de CIENTO DIECIOCHO (118) asociados de los cuales SESENTA Y UNO (61) cumplen con los requisitos (IF-2026-24123674-APN-SGTYC#INCAA), III.- Por los Actores: AAA se presentó conforme IF-2026-23416006-APN-SGTYC#INCAA y IV.- Por los Técnicos: SICA APMA se presentó conforme IF-2026-23360819-APN-SGTYC#INCAA.

Que, las instituciones representativas de los Productores que se presentaron tienen la siguiente representatividad: (i) CAMPA el DOS CON CERO OCHO (2,08) por ciento, (ii) CAPAC el DOS CON NOVENTA Y OCHO (2,98) por ciento, (iii) CAIC el NUEVE CON OCHENTA Y DOS (9,82) por ciento, (iv) APIMA el DOCE CON VEINTE (12,20) por ciento, (v) CAPPA el UNO CON CUARENTA Y NUEVE (1,49) por ciento, (vi) APRI el OCHO CON SESENTA Y TRES (8,63) por ciento y (vii) FORO el VEINTITRES CON CINCUENTA Y UNO (23,51) por ciento. Asimismo cabe destacar que la Asociación Argentina de Actores y Actrices (AAA), la Asociación de Productores y Directores de Cine Documental (DOCA) y el Sindicato de la Industria Cinematográfica Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA) fueron las únicas entidades que se presentaron por los sectores de actores, directores y técnicos, respectivamente.

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el porcentaje de participación de cada entidad que se presentó por el sector Productores es: (i) CAMPA el DOS CON CERO OCHO (2,08) por ciento, (ii) CAPAC tiene el DOS CON NOVENTA Y OCHO (2,98) por ciento, (iii) CAIC tiene el NUEVE CON OCHENTA Y DOS (9,82) por ciento, (iv) APIMA tiene el DOCE CON VEINTE (12,20) por ciento, (v) CAPPA tienen el UNO CON CUARENTA Y NUEVE (1,49) por ciento, (vi) APRI tiene un porcentaje de OCHO CON SESENTA Y TRES (8,63) por ciento y (vii) FORO tiene un porcentaje de VEINTITRES CON CINCUENTA Y UNO (23,51) por ciento.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Asociación Argentina de Actores y Actrices (AAA), la Asociación de Productores y Directores de Cine Documental (DOCA) y el Sindicato de la Industria Cinematográfica Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA) fueron las únicas entidades que se presentaron por los sectores de actores, directores y técnicos, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las entidades habilitadas para participar en el proceso de designación de los miembros del Consejo Asesor son: (i) en representación del sector de Productores: el Foro Argentino del Sector de la Producción Audiovisual y Cinematográfica (FORO), (ii) en representación del sector Actores: la Asociación Argentina de Actores y Actrices (AAA), (iii) en representación del sector de Directores: la Asociación de Productores y Directores de Cine Documental (DOCA) y (iv) en representación del sector de Técnicos: el Sindicato de la Industria Cinematográfica Animación Publicidad y Medios Audiovisuales (SICA APMA).

ARTÍCULO 4º.- Las entidades mencionadas en el artículo 3º deberán presentar los nombres y antecedentes de las personas que propongan para integrar el Consejo Asesor por ese sector, de acuerdo con lo requerido por el artículo 2 de la Ley Nº 17.741. Las personas propuestas por cada entidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la Resolución INCAA Nº 650/2025.

ARTÍCULO 5º.- El plazo para presentar las personas propuestas será hasta el día 20 de marzo de 2026 a las 12:00 horas.

ARTÍCULO 6º.- La presentación deberá efectuarse a través de la Plataforma INCAA en Línea mediante el formulario denominado “Presentación de Personas Propuestas por cada Sector para integrar el Consejo Asesor”, que se encuentra habilitado a tales efectos para la presente convocatoria.

ARTÍCULO 7º.- El INCAA analizará los antecedentes de las personas propuestas y verificará que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución INCAA Nº 650/2025. En caso que la persona propuesta no cumpliera con los requisitos establecidos, la entidad que lo hubiera propuesto deberá presentar una nueva propuesta dentro de los CINCO (5) días corridos, luego de ser notificada por el INCAA. Si la nueva persona propuesta no cumpliera con los requisitos establecidos, el lugar correspondiente al sector de que se trate quedará vacante.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 13/03/2026 N° 14518/26 v. 13/03/2026

Fecha de publicación 13/03/2026