MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 58/2026
RESOL-2026-58-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-14466129- -APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2025-20449066- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-11678957- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I con una potencia de CIENTO CUARENTA MEGAVATIOS (140 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura E.T. Hunuc, jurisdicción de la empresa TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), cuya interconexión se ejecutará a través de salidas de líneas independientes, evacuando potencia hacia E.T. San Juan conexionándose a la actual línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Cañada Honda-San Juan y hacia E.T. Cruz de Piedra conexionándose a la actual línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Cañada Honda-Cruz de Piedra y que dichas conexiones se llevarán a cabo en las inmediaciones de la E.T. Cañada Honda.
Que mediante la Nota B-178869-1 de fecha 21 de febrero de 2025 (IF-2025-20448519-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2025-20449066-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 1.636 de fecha 18 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN (IF-2026-11679499-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX -2026-11678957-APN-DGDA#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I.
Que la empresa CENTRAL PUERTO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.848 de fecha 9 de febrero de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CENTRAL PUERTO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I con una potencia CIENTO CUARENTA MEGAVATIOS (140 MW), ubicado en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura E.T. Hunuc, jurisdicción de la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), cuya interconexión se ejecutará a través de salidas de líneas independientes, evacuando potencia hacia E.T. San Juan conexionándose a la actual línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Cañada Honda-San Juan y hacia E.T. Cruz de Piedra conexionándose a la actual línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Cañada Honda-Cruz de Piedra y que dichas conexiones se llevarán a cabo en las inmediaciones de la E.T. Cañada Honda.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CENTRAL PUERTO S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico HUNUC I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL PUERTO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 09/03/2026 N° 12790/26 v. 09/03/2026
Fecha de publicación 09/03/2026