AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA PLATA
EDICTO
La DIVISIÓN ADUANA LA PLATA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N.º 25.603, respecto de las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Artículo 417 de la Ley N.º 22.415 (Código Aduanero), comunica por única vez a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2026-00415066-ARCAADLAPL#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán —dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la presente publicación— solicitar alguna de las destinaciones aduaneras autorizadas, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado sin que se hubiere ejercido el derecho indicado, el Servicio Aduanero procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N.º 25.603.
Hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de gestionar la correspondiente destinación aduanera deberán presentarse ante la Sección Operativa (AD LAPL),dependiente de la División Aduana La Plata, sita en Ortiz de Rosas esquina Gaggino, Ensenada, Provincia de Buenos Aires.
Nestor Javier Maugeri, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2026 N° 12654/26 v. 06/03/2026
Fecha de publicación 06/03/2026