AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA
Desde el marco de las Actuaciones que en cada caso se mencionaran, se hace saber a las personas humanas y/o entidades comprendidas, respecto al Acto Administrativo recaído en cada caso -Resolución o Auto de Apertura Sumarial-. Para la última situación -Auto de Apertura Sumarial-, es decir la Vista de Ley correspondiente, se los cita y emplaza, para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación, por la distancia prevista en el art. 1036 del Código Aduanero, se presenten a estar a derecho, evacuen su defensa, ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse, todo en un mismo escrito, constituyan domicilio dentro del radio urbano de la ARCA - DGA –DIVISIÓN ADUANA CLORINDA, sita en Av. San Martín 1101 Clorinda- Formosa, bajo apercibimiento de declararselos REBELDES y tener por constituido el domicilio en la sede Aduanera indicada (arts. 1.001, 1.004, 1.005 y 1.006 C.A.). Se les hace saber que el patrocinio letrado resultara obligatorio para aquellos caso que se debatan cuestiones de orden jurídico (art. 1034 del C.A.). En caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación, en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. Los letrados patrocinantes y/o apoderados, deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, Res. Gral (AFIP) 3474/2013. Se le hace saber la infracción imputada, la multa mínima a los fines previstos en los arts. 930/932 del CA, y los tributos de corresponder. En la infracciones que prevén comiso, de no acreditar la lícita liberación a plaza en el plazo de vista, se procederá a destinar de oficio.
Detalle de las Actuaciones:
Actuación Nº 19471-4-2024- 012-SC-150-2025/2- imputado BOGADO CABAÑAS, Diego Armando; C.I. PY Nro.3.550.307 INF. ART. CA, Multa mínima $ 5.761.000,00. Tributos U$S 1.724,10.
Actuación Nº 17765-35-2017- 012-SC-62-2021/2 – imputado CARDOZO, Hector Daniel, D.N.I. N.º 26.752.948, INF. ART. 863, 864 inc. c), 874 y 987 CA, Multa mínima $1.566.143,00 – Tributos U$S 10.185,19.
Actuación Nº 19474-8-2021- 012-SC-214-2021/8- Imputado MERELES, Hector Fabian D.N.I. N.º 32.214.637 y MONTOTO, Ricardo Vladimiro D.N.I. N.º 40.213.860. INF. ART.985 CA, Multa mínima $ 254.537,34. Tributos 1.870,67.
Actuación Nº 19475-367-2025- 012-SC-322-2025/0- Imputado VILLA, Kevin Ivan; D.N.I. N.º 38.059.725 . INF. ART.987 CA, Multa mínima $640.526,50 . Tributos U$S 214,88.
Actuación Nº 19475-754-2025- 012-SC-282-2025/7 -Imputado MORALES, Mariano DNI N.º 37.884.170. INF. ART.987 CA Multa mínima $463.681,12 . Tributos U$S 133,96.
Actuación Nº 19471-2-2024- 012-SC-51-2025/4-Imputado MALAMUD, Maria Florencia; D.N.I. N.º 24.366.661 INF. ART. 977 CA, Multa mínima $5.194.880,00. Tributos U$S 2.412,67.
Quedan Uds. debidamente notificados.
Alberto Walter Cataldi, Administrador de Aduana.
e. 06/03/2026 N° 12335/26 v. 06/03/2026
Fecha de publicación 06/03/2026