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6 de Marzo de 2026

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1116/2026

RESGC-2026-1116-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-19469251- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN FF - ARTÍCULO 18 CAP. IV TIT. V”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley de Mercado de Capitales otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, el citado artículo, en sus incisos g) y h), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo y las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.

Que, en los últimos años, esta CNV ha impulsado un proceso de actualización y revisión integral de su normativa, introduciendo modificaciones sustanciales orientadas a armonizar su contenido y a unificar criterios regulatorios y operativos entre los distintos regímenes y segmentos de inversión.

Que dichas adecuaciones tienen por finalidad dotar al marco regulatorio de mayor coherencia sistemática y seguridad jurídica, tanto para los Emisores como para los inversores que participan en el mercado de capitales.

Que, se dispone la presente modificación normativa en atención a la experiencia recogida respecto de la emisión de fideicomisos financieros en el marco de programas globales, la cual ha evidenciado la conveniencia de precisar criterios en materia de denominación y numeración que otorguen previsibilidad y uniformidad, a fin de evitar divergencias operativas y eventuales inconsistencias informativas.

Que la ausencia de pautas expresas en la materia podría generar asimetrías en la identificación de emisiones estructuralmente equivalentes, afectando la claridad y comparabilidad de la información puesta a disposición del público inversor.

Que la estandarización de criterios en relación con la denominación y numeración de los fideicomisos financieros favorece la eficiencia operativa de los participantes del mercado, optimiza los procesos de autorización y supervisión y fortalece las tareas de fiscalización a cargo de esta CNV.

Que, la utilización de una misma denominación y numeración correlativa contribuye a la adecuada identificación de las emisiones, facilita su seguimiento por parte de los inversores y promueve la transparencia y claridad informativa.

Que, entonces, se establece como regla general admitir la continuidad de la denominación y numeración cuando los fideicomisos financieros se emitan en el marco de un mismo Programa Global, mantengan la identidad del Fiduciario y del Fiduciante que los constituyan y conserven coincidencia en la composición del activo subyacente, en tanto tales extremos aseguran la homogeneidad sustancial de las sucesivas emisiones.

Que, sin perjuicio de ello, se permitirá que el fideicomiso continúe con su denominación y numeración consecutiva en el supuesto en que se produzca un cambio de Programa Global, ya sea que participe el Fiduciario original o uno nuevo.

Que, a los fines de ejercer dicha posibilidad deberán confluir los siguientes aspectos: a) que el nuevo programa conserve características sustancialmente similares a las del programa en cuyo marco se han emitido los fideicomisos precedentes; b) que se mantenga la identidad sustancial del o de los Fiduciantes; y c) que los fideicomisos financieros conserven coincidencia en la composición del activo subyacente. Todo ello a fin de preservar la coherencia estructural y económica entre las diferentes emisiones.

Que se considerarán entre los supuestos que configuran la identidad sustancial del o de los Fiduciantes aquellos en los que no se produzca su sustitución, extinción o disolución, de manera que se modifique de manera relevante el activo subyacente y las condiciones de riesgo consideradas al momento de la autorización de la oferta pública.

Que, asimismo, tratándose de fideicomisos constituidos con derechos creditorios como activo subyacente, la modificación de los bienes fideicomitidos sin alteración de su naturaleza —esto es, en tanto continúen siendo derechos creditorios— no desvirtúa la homogeneidad económica del instrumento, siempre que se identifique adecuadamente la clase de activos en su denominación y se incorpore información específica respecto de los riesgos asociados.

Que, por el contrario, tal previsión favorece la continuidad comercial del vehículo y el normal desenvolvimiento de la actividad del Fiduciante, sin menoscabo de la transparencia y protección del inversor.

Que la reglamentación resultará también de aplicación para los fideicomisos financieros que se constituyan en los términos de alguno de los regímenes existentes de autorización de oferta pública automática.

Que la regulación de estos supuestos contribuye a resguardar la seguridad jurídica, la transparencia del mercado y la adecuada protección de los inversores.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley de Mercados de Capitales y 1691 del CCCN.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 18.- En el caso de programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo, el/los Fiduciario/s o el/los Fiduciante/s deberán estar identificados en el respectivo programa y en los diferentes fideicomisos que se constituyan. La identificación inicial del o los Fiduciarios en el Programa Global no admite posibilidad de sustitución.

Se admitirá la incorporación de nuevos Fiduciantes a un Programa Global autorizado. En este caso, se deberá:

1. Presentar la resolución social del Fiduciante que se incorpora e instrumento suficiente del Fiduciario;

2. informar fehacientemente la incorporación del nuevo Fiduciante, y requerir la conformidad al respecto de los Fiduciantes que participan en tal carácter en el Programa Global ya autorizado. El instrumento que acredite la conformidad deberá encontrarse a disposición en las oficinas del Fiduciario. Los Fiduciantes podrán otorgar por anticipado esa conformidad, lo que se hará constar en el Prospecto del programa.

Se podrán denominar de la misma manera y numerar correlativamente los fideicomisos financieros que se constituyan en el marco de un mismo Programa Global, mantengan la identidad de Fiduciario y del o de los Fiduciantes y conserven coincidencia en la composición del activo subyacente.

No obstante, se admitirá la continuidad de la denominación y de la numeración consecutiva en el supuesto en que se produzca un cambio de Programa Global, ya sea que intervenga el Fiduciario original u otro distinto. A tales efectos, deberán verificarse conjuntamente los siguientes extremos:

a) que el nuevo programa conserve características sustancialmente similares a las del programa en cuyo marco se han emitido los fideicomisos precedentes;

b) que se mantenga la identidad sustancial del o de los Fiduciantes; y

c) que los fideicomisos financieros conserven coincidencia en la composición del activo subyacente.

Por su parte, ya sea que se produzca o no el cambio de Programa Global en los términos indicados precedentemente, cuando se trate de un fideicomiso constituido con derechos creditorios como activo subyacente originados por el Fiduciante, y se verifique una modificación de los bienes fideicomitidos sin alteración de su naturaleza de derecho creditorio, se admitirá la continuidad de la denominación y de la numeración correlativa, debiendo verificarse que en la denominación del fideicomiso respectivo se identifique expresamente la clase de activos correspondiente. En tal supuesto, deberá incorporarse una consideración de riesgo específica vinculada con la modificación del haber fideicomitido.”

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 06/03/2026 N° 12529/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026