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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 16/2026

RESFC-2026-16-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-09177543- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2025-82576207- -APN-DACYGD#AABE, Ley Nº 23.967, los Decretos Nros. 591 de fecha 8 de abril de 1992, 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, N° 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0017-SPU26 para la venta en bloque de los inmuebles sitos en la calle Miguel de Azcuénaga S/N°, identificados catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 - Parcela 2, correspondiente al CIE Nº 8200028601/5, el cual cuenta con una superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el PLANO-2025-96472218-APN-DNSRYI#AABE; Miguel de Azcuénaga S/N°, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 3, correspondiente al CIE Nº 8200028601/6, el cual cuenta con una superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el PLANO-2025-96472166-APN-DNSRYI#AABE, Miguel de Azcuénaga S/N°, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 8200028601/7, el cual cuenta con una superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el PLANO-2025-96472094-APN-DNSRYI#AABE; con una superficie total de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 m2), todos ellos de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón a la encomienda dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con sus modificatorios, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.

Que por medio de la Ley N° 23.697 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizaría, coordinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión.

Que posteriormente, por medio del Decreto N° 846 de fecha 2 de mayo de 1991, se estableció el PROGRAMA ARRAIGO y se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “Programa ARRAIGO”.

Que a través del artículo 8° de la Reglamentación de dicha ley, aprobada por medio del Decreto N° 591 de fecha 8 de abril de 1992, se designó a la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS FISCALES – PROGRAMA ARRAIGO, como organismo ejecutor designado para la aplicación de la Ley N° 23.967.

Qué asimismo, por conducto del Decreto N° 1.085/94, posteriormente sustituido por el Decreto N° 597 de fecha 1º de julio de 1997, se facultó a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES –”PROGRAMA ARRAIGO”, a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL, los boletos de compraventa por los cuales se formalizaran operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del servicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revisten, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocupan, o de las entidades asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales.

Que mediante la emisión de la Resolución N° 62 de fecha 27 de septiembre de 1999, la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” afectó a las políticas de tierra del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicados en la Provincia de SANTA FE, desafectados del trazado norte de la AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, que no fueron incluidos oportunamente en el Decreto N° 157/92, desde su inicio en el cruce del antiguo camino a Esperanza y el camino a Puente Iriondo en su extremo Oeste, progresiva Km. 7.350,00 según plano de afectación, hasta la Laguna Setubal en el extremo Este y la prolongación de su traza hacia el Sur hasta la intersección de las calles Italia y Regimiento 12 de Infantería.

Que dicha medida fue dictada por la Comisión mencionada en uso de las facultades otorgadas, entre otras normas, por el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 591/92 reglamentario de la Ley N° 23.967.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 1.382/12 se estableció que esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal, y su intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que a través del Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, se sustituyó el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 591/92, designando a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo ejecutor para la aplicación de la Ley Nº 23.967, a cuyos efectos se le asignaron diversas misiones, funciones y facultades, a fin de lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los términos de dicho régimen.

Que por el Decreto Nº 1.096/18 se ratificaron las facultades de la Agencia en su calidad de organismo de ejecución designado para la aplicación de la Ley N° 23.967.

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante Nota NO-2025-103579302-APN-DAC#AABE de fecha 17 de septiembre de 2025, surge que “…dichos inmuebles se encuentran afectados al “PROGRAMA ARRAIGO” mediante la Resolución Nº 62 fecha 27 de septiembre de 1999 de la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES...” y “...que no obran antecedentes sobre solicitudes en dicho marco, motivo por el cual desde esta Dirección no hay objeciones que formular respecto a la desafectación de los inmuebles de dicho programa...”.

Que ello permite establecer la innecesaridad de los inmuebles objeto de la presente subasta resultando procedente desafectar de las políticas de tierra del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967 y en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicados en la Provincia de SANTA FE, objeto de la presente.

Que en el marco de esas funciones, facultades, y consideraciones, resultando innecesarios dichos inmuebles para su ejecución en el PROGRAMA ARRAIGO, esta Agencia es competente para disponer la desafectación a las políticas de tierra del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967 de los inmuebles en cuestión.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC Nº 62/24 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-106300118-APN-CNMLYBH#SC de fecha 24 de septiembre de 2025, realizó la intervención de su competencia, no encontrando inconvenientes para proceder a la enajenación.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2025-130189696-APN-EGN de fecha 25 de noviembre de 2025, tomó la intervención de su competencia.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de Valor IF-2026-07261443-APN-TTN#MEC, resolvió fijar el Valor Venal de la venta en bloque de las Parcelas 2, 3 y 4, al contado, desocupadas, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES CIEN MIL ($ 130.100.000) y según lo requerido su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE MIL VEINTITRES (U$S 87.023), informando asimismo un Valor Base de Venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1 en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 123.595.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 82.672) a un tipo de cambio BNA de $/USD 1.495, todos los valores a fecha 5 de enero de 2026.

Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón a la encomienda dispuesta por el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026, mediante Informe IF-2026-08538770-APN-DAC#AABE de fecha 23 de enero de 2026, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta en bloque de los inmuebles en cuestión, entre otros, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SIETE MIL VEINTITRES (U$S 87.023).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.967, el Decreto Nº 1.096/18, el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias, con sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de las políticas de tierra del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas en el artículo 1º de la Ley N° 23.967 y en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, los inmuebles sitos en la calle Miguel de Azcuénaga S/N°, identificados catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 - Parcela 2, correspondiente al CIE Nº 8200028601/5, el cual cuenta con una superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el PLANO-2025-96472218-APN-DNSRYI#AABE; Miguel de Azcuénaga S/N°, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 3, correspondiente al CIE Nº 8200028601/5, el cual cuenta con una superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el PLANO-2025-96472166-APN-DNSRYI#AABE, Miguel de Azcuénaga S/N°, identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 4 – Manzana 1256 – Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 8200028601/7, el cual cuenta con una superficie de terreno según mensura de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 m2), conforme Croquis de Ubicación identificado bajo el PLANO-2025-96472094-APN-DNSRYI#AABE; con una superficie total de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (648 m2), todos ellos de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0017-SPU26, para de la venta en bloque de los inmuebles detallados en el artículo 1°, de conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, en razón a la encomienda dispuesta por el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-22016885-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tania Yedro - Bárbara Yael Pintelos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2026 N° 12780/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026