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5 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 230/2026

DI-2026-230-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-142802448-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió una denuncia sobre la legitimidad de productos domisanitarios del tipo limpiadores, desinfectantes, entre otros, que se promocionaban, publicitaban por redes sociales y se comercializaban bajo la firma Química C.E.A. sin registro ante esta ANMAT.

Que a partir de los datos relevados de la denuncia recibida se identificó el domicilio de la firma y se envió una notificación por correo postal a fin de comunicar respecto que esta Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT.

Que posteriormente, el Servicio de Domisanitarios recibió una comunicación en respuesta por la notificación enviada, al mail del servicio, solicitando los requisitos para inscribirse ante esta ANMAT, el cual fue debidamente respondido.

Que por su parte, el Servicio de Domisanitarios consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires por el registro de productos de la firma Química C.E.A. y dicho Organismo Sanitario informó que no se encontraban registros en su jurisdicción.

Que asimismo, los links de publicidad y promoción de la firma mencionada han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2025-134815174-APN-DVPS#ANMAT).

Que atento a las circunstancias descriptas, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios sugirió prohibir la elaboración, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos domisanitarios de la firma Química C.E.A., hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

Que por lo tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos domisanitarios de la firma Química C.E.A., hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 05/02/2026 N° 5739/26 v. 05/02/2026

Fecha de publicación 05/02/2026