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2 de Febrero de 2026

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 193/2026

DI-2026-193-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-133368482 -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por la cual se tomó conocimiento de la comercialización de un producto destapacañerías marca “Clinsy” que supuestamente incumplía a la normativa vigente.

Que el motivo de dicha consulta se basó en dudas sobre la legitimidad del producto, en virtud de que la etiqueta consignaba información de un producto que no se correspondía con ninguno de los presentes en los listados de registro de ANMAT.

Que la etiqueta del producto en cuestión poseía los siguientes datos, entre otros: DESTAPACAÑERIAS. Clinsy. E 03/06/24. V 03/06/26. L1S23. Composición: Agua, hidróxido de sodio 62,5%, hipoclorito de sodio 5,25%, Kathone LX1,5 0,1%, tensioactivos y emulsificantes. Administración y Ventas: Villard & Louis S.A. Armenia 3550 Munro, Pcia. de Buenos Aires, Argentina. R.N.E. N° 020045497 – T.I. N°. Elaborado por: (Ver letra en el envase) A) RNE 020034843, (B) RNE 020046434, (C) RNE 020046566.

Que se verificó que la firma VILLARD Y LOUIS S.A. detenta la titularidad del registro del producto Destapacañerías, marca Clinsy, RNPUD N° 0250054, cuya composición cuali-cuantitativa incluye 4,8% de hidróxido de sodio y 2,5% de hipoclorito de sodio.

Que en función de lo expuesto, el día 03 de julio de 2025 se citó a la firma VILLARD Y LOUIS S.A. a fin de que comprobara la legitimidad del producto alcanzado por la consulta, y tal como consta en acta ACTA-2025-74103455-APN-DVPS#ANMAT), los representantes de la firma reconocieron como propio el producto objeto de estudio.

Que asimismo, declararon que podría haberse tratado de un lote de producto que salió con una etiqueta desactualizada y que correspondería al producto registrado bajo RNPUD 0250054, el cual no se habría elaborado en ningún caso bajo la composición que figura en el rótulo exhibido.

Que posteriormente, en respuesta al Acta ACTA-2025-74103455-APN-DVPS#ANMAT, la firma declaró, tal como consta en RE-2025-81071317-APN-DTDG#JGM del EX-2025-71972064- -APN-DVPS#ANMAT, que el producto había sido elaborado por la firma Grido S.A., la cual no había sido declarada como elaborador en el registro y que actualmente está dada de baja por Disposición ANMAT N° 3524/2023.

Que así también informaron que el lote L1S23 se generó a partir del reproceso de una devolución de 10 cajas (120 unidades) del producto “Destapacañerías – Clinsy”, cuyo único motivo fue: envases abollados, sin identificación de lote y con faltante de etiquetas, por lo que se desprende que la firma había reprocesado productos terminados devueltos por un cliente y consignado nueva fecha de vencimiento, incumpliendo las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios.

Que asimismo, los ensayos exhibidos sobre las unidades de producto del lote que nos ocupa resultaron en una concentración de principio activo que no coincidía con la aprobada, a partir de lo cual se indicó el retiro de mercado del producto; además, se le indicó el retiro de mercado del producto rotulado como la muestra denunciada.

Que por lo expuesto, la firma Villard y Louis S.A. como titular del registro, habría reprocesado, comercializado y puesto en circulación un producto domisanitario con composición y rótulo distinto al aprobado, elaborado en un establecimiento no habilitado, lo que constituye un incumplimiento al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias.

Que Grido S.A., empresa elaboradora no habilitada; habría participado en la elaboración/reproceso de un producto fuera de especificación y en un establecimiento dado de baja, lo que constituye un incumplimiento al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias.

Que asimismo, las firmas VILLARD Y LOUIS S.A y GRIDO S.A. incumplieron el Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7725/2006 por no haber presentado en el marco del registro del producto el correspondiente contrato de partes.

Que en función de lo expuesto, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todas las presentaciones del producto destapacañerias, marca “Clinsy” rotulado como: DESTAPACAÑERIAS. Clinsy. Composición: Agua, hidróxido de sodio 62,5%, hipoclorito de sodio 5,25%, Kathone LX1,5 0,1%, tensioactivos y emulsificantes. Administración y Ventas: Villard & Louis S.A. Armenia 3550 Munro, Pcia. de Buenos Aires, Argentina. R.N.E. N° 020045497 – T.I. N°. Elaborado por: (Ver letra en el envase) A) RNE 020034843, (B) RNE 020046434, (C) RNE 020046566; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma VILLARD Y LOUIS S.A. (CUIT N° 30-50374906-4), sita en calle 2 de Abril N° 3501, Parcela 3, Parque Industrial Franco del Oeste, localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020045497 y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma GRIDO S.A. (CUIT N° 30-71107798-3), sita en calle Ruta Nacional 8, 12 de Octubre km 63, localidad de Fátima, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que el Departamento de Domisanitarios Cosméticos y Productos de Higiene Personal y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones del producto destapacañerias, marca “Clinsy” rotulado como: DESTAPACAÑERIAS. Clinsy. Composición: Agua, hidróxido de sodio 62,5%, hipoclorito de sodio 5,25%, Kathone LX1,5 0,1%, tensioactivos y emulsificantes. Administración y Ventas: Villard & Louis S.A. Armenia 3550 Munro, Pcia. de Buenos Aires, Argentina. R.N.E. N° 020045497 – T.I. N°. Elaborado por: (Ver letra en el envase) A) RNE 020034843, (B) RNE 020046434, (C) RNE 020046566.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma VILLARD Y LOUIS S.A. (CUIT N° 30-50374906-4), con domicilio en calle 2 de Abril N° 3501, Parcela 3, Parque Industrial Franco del Oeste, localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020045497 y a su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias y al Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7725/2006.

ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitarioala firma GRIDO S.A. (CUIT N° 30-71107798-3), sita en calle Ruta Nacional 8, 12 de Octubre km 63, localidad de Fátima, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires y a su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y sus modificatorias y al Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7725/2006.

ARTÍCULO 4°- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 02/02/2026 N° 4798/26 v. 02/02/2026

Fecha de publicación 02/02/2026