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2 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 29/2026

RESOL-2026-29-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2023-45552157- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-17589259- -APN-SE#MEC, EX-2025-26274288- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-101154324- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-120439004- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-01162121- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-01776378- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico LAS CAMPANAS con una potencia de CIENTO OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (185 MW), ubicado en el Departamento de Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva E.T. Las Campanas, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la cual a su vez se vincula a las barras de 132 kV de la E.T. El Chocón.

Que mediante la Nota B-165162-1 de fecha 13 de febrero de 2023 (IF-2023-17588917-APN-SE#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2023-17589259-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. cumple para su Parque Eólico LAS CAMPANAS los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. para su Parque Eólico LAS CAMPANAS deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 160 de fecha 5 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia del NEUQUÉN (IF-2026-01776637-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-01776378-APN-DGDA#MEC), se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico LAS CAMPANAS.

Que a través de la Nota NO-2025-144072281-APN-DGIYSA#ANAC de fecha 30 de diciembre de 2025 (IF-2026-01164310-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2026-01162121-APN-DGDA#MEC), la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, emitió la autorización de emplazamiento en altura de los aerogeneradores vinculada al Parque Eólico LAS CAMPANAS.

Que la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.834 de fecha 20 de enero de 2026, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A. para su Parque Eólico LAS CAMPANAS con una potencia CIENTO OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (185 MW), ubicado en el Departamento de Picún Leufú, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva E.T. Las Campanas, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la cual a su vez se vincula a las barras de 132 kV de la E.T. El Chocón.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A., titular del Parque Eólico LAS CAMPANAS en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUE DE ENERGÍA EÓLICA LAS CAMPANAS S.A., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 02/02/2026 N° 4743/26 v. 02/02/2026

Fecha de publicación 02/02/2026