INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 38/2026
RESOL-2026-38-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO la Ley N° 22.426, su Decreto Reglamentario N° 580/81, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 328, de fecha 12 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.426, modificada por la Ley N° 23.697, la cual derogó su artículo 2º, y el Decreto N° 1853/93, texto ordenado de la Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382, el cual prescribió que también aquellos contratos que estaban incluidos en el artículo 2º, ya derogado, serían registrados a título informativo, como se preveía para el resto de los contratos en el Artículo 3º de la Ley N° 22.426, constituyen la base normativa de la inscripción de los contratos de transferencia de tecnología en la República Argentina.
Que, a consecuencia de ello, resultan inaplicables otros artículos de la redacción original de la Ley de Transferencia de Tecnología y su Decreto Reglamentario, puesto que se refieren y/o reenvían a los actos jurídicos que contemplaba el derogado Artículo 2.
Que, así las cosas, teniendo presente que el registro es actualmente facultativo y a mero título informativo, la experiencia en la aplicación de lo que se supone son sólo pautas interpretativas de la Resolución INPI N° 328/05 indica que deben revisarse y reevaluarse, puesto que las mismas resultan más acordes a previsiones cuyo resultado era la decisión de aprobar o no el registro de un contrato, y no la de inscribir el mismo a simple título informativo como ocurre actualmente.
Que dichas previsiones ponen en cabeza del solicitante la obligación de acompañar o señalar en detalle determinadas cuestiones que escapan al escrutinio y no son herramientas fiscalizadoras de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), sino de la autoridad tributaria.
Que, no se debe tampoco soslayar que dicha resolución INPI Nº 328/2005, comienza prescribiendo lo que no es registrable, pero no afirma lo que sí es materia del régimen legal de la Ley N° 22.426.
Que dicha resolución tampoco pone en evidencia ni destaca la directa, íntima, e indisoluble conexidad que tiene este régimen con la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario.
Que esa indisoluble conexidad de la Ley de Transferencia de Tecnología con la materia tributaria, hace de la declaración jurada una herramienta prevista en el Artículo 14 de la Ley 22.426 que reenvía y se sirve de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal, para quien realice declaraciones engañosas u ocultación maliciosa.
Que lo pretendido con el dictado de la presente, en virtud del carácter informativo del registro, es aligerar y simplificar aquellas cuestiones por las cuales la gestión en el análisis de los contratos y su resolución ha sufrido una ralentización.
Que, en línea con lo antedicho, es oportuno establecer un nuevo Reglamento simplificado y acorde a los tiempos que actualmente corren, que provea un conjunto de pautas, tanto operativas como conceptuales y sustantivas, que sirvan de guía y ayuda a los solicitantes en sus peticiones.
Que la presente se dicta en la convicción de que esta medida está emparentada y en línea con la política pública que emana y se instruye desde el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a desregular, simplificar y despejar de toda tramitación cargas innecesarias que puedan suplirse por la simple declaración jurada del solicitante; cuánto más en el presente régimen que posee una conexidad directa con la materia tributaria, en la cual es un principio liminar el uso de aquélla herramienta, que no obsta a que la autoridad tributaria -en cualquier momento- pueda realizar las fiscalizaciones que se encuentran bajo su competencia.
Que la Dirección de Transferencia de Tecnología y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 93, inc. h), y concordantes de la Ley N° 24.481, su decreto reglamentario y sus modificatorias (según t.o. Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996 y sus modificatorias).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución INPI N° 328, del 12 de octubre de 2005 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el “Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, que como Anexo (IF-2026-09953208-APN-DTT#INPI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°- Ratifícase el uso del Certificado previsto en el Artículo 263, Decreto Nº 862/19, y modif. Reglamentario de la Ley Impuesto a las Ganancias, el cual se elabora y expide desde el Sistema Informático de Gestión (RTT) de la Dirección de Transferencia de Tecnología.
ARTICULO 4°- Aplíquese el Reglamento que se aprueba por el Artículo 2 precedente, a todas las solicitudes de inscripción de contratos que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5° - Facúltase a la Dirección de Transferencia de Tecnología del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a confeccionar y aprobar un nuevo “Formulario de Solicitud de Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, adecuado a las nuevas pautas, así como a dictar todas las disposiciones complementarias y pertinentes para la aplicación del Reglamento que aquí se aprueba, sin alterar los requisitos sustanciales aquí establecidos. Hasta tanto no sea aprobado, se utilizará el Formulario de Solicitud de Inscripción de Contratos actualmente en vigor (RG10).
ARTÍCULO 6° - Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y archívese.
Carlos María Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2026 N° 4689/26 v. 02/02/2026
Fecha de publicación 02/02/2026