ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 11/2026
RESOL-2026-11-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el EX-2025-142148580- -APN-SDYME#ENACOM, las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 735 de fecha 1 de julio de 2020 y N° 1436 de fecha 15 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.
Que la Ley N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que en su Artículo 2°, establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que entre los objetivos de esa ley se incluyen el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos y la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento erigiendo el sector de la comunicación como un pilar fundamental para el desarrollo.
Que en ese sentido la norma legal referida establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual.
Que el Decreto N° 1225/10, reglamentario de la citada Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del Artículo 97 de la misma, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 735/20, se aprobó el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo precedentemente citado.
Que la constante evolución tecnológica brinda acceso a nuevas herramientas para la producción de contenidos, por lo que resulta esencial adaptar el reglamento al fomento de producciones más innovadoras y diversificadas.
Que asimismo dicha transformación ha impactado en los hábitos de consumo de contenidos audiovisuales, generando la oportunidad de establecer condiciones para atraer inversiones en el sector y estimular la exportación de contenidos de calidad y adaptado a las tendencias globales.
Que la inversión en nuevas tecnologías dotará a la industria nacional de las herramientas necesarias para la generación de producciones innovadoras y de calidad, capaces de atender las demandas de la audiencia local y de insertarse competitivamente en el mercado global.
Que la eficacia de estos incentivos depende de la regularidad de las convocatorias, la transparencia en los mecanismos de tramitación, evaluación y rendición de cuentas, y la existencia de una adecuada articulación entre el sector público y el privado, garantizando la coherencia territorial, cultural y financiera.
Que, mediante Resolución ENACOM N° 1436/20, se aprobó el procedimiento para el REGISTRO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (REGISTRO FOMECA) destinado a almacenar documentación e información correspondiente a los destinatarios de dicho fondo.
Que la inscripción en el aludido registro con carácter previo al concurso se ha evidenciado como una exigencia burocrática que no conlleva una contribución concreta al mejor desarrollo de los proyectos, lo que amerita dejar sin efecto dicho procedimiento.
Que en virtud de lo previamente expuesto corresponde introducir modificaciones tendientes a optimizar los procedimientos de presentación, evaluación, adjudicación y rendición de cuentas, asegurando así un uso más racional y efectivo de los recursos públicos destinados a los proyectos de comunicación audiovisual.
Que, conforme surge del informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS se impulsa el dictado de un nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), concebido como un mecanismo destinado a la implementación de las políticas públicas que llevará adelante el organismo para la promoción y desarrollo del sector audiovisual.
Que, el mencionado Reglamento se encuentra alineado con los principios de transparencia y buena administración que deben regir los procedimientos administrativos y se acompaña como Anexo (IF-2026-07199763-APN-DNLAYR#ENACOM) al presente.
Que el nuevo marco normativo recepta la experiencia a partir de los resultados obtenidos en la utilización de fondos y mecanismos de fomento, en tanto herramientas estratégicas para la modernización de la industria, la atracción de inversiones y la consecuente generación de contenido innovador y de alta calidad.
Que han tomado intervención las DIRECCIONES NACIONALES DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, LICIENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS, CONTROL Y FISCALIACIÓN; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas en el marco de sus respectivas competencias.
Que, asimismo, ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), aprobado por Resolución ENACOM N° 735/20.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), que como Anexo (IF-2026-07199763-APN-DNLAYR#ENACOM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución ENACOM N° 1436/20, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2026 N° 4392/26 v. 02/02/2026
Fecha de publicación 02/02/2026