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30 de Enero de 2026

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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 4/2026

RESOL-2026-4-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-04512392-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 1 del 22 de enero de 1999 y la RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC del 30 de julio del 2025, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 443/2025 (IF-2025-142697826-APN-USG#ORSNA), por la cual el Gobierno de la mencionada provincia, en su carácter de Concedente, aprobó, a partir de que lo autorice este Organism, la readecuación de la Tasa de Uso aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el referido aeropuerto.

Que la Resolución mencionada aprueba la readecuación de la Tasa de Uso aerostación (TUA) de cabotaje a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 74/100 ($ 15.660,74).

Que asimismo, en la presentación efectuada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. se menciona que el valor de Tasa de Uso de Aerostación (TUA) de cabotaje surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificado mediante el Decreto Provincial N° 1894/23, por el cual se previó el ajuste bimestral de la Tasa de Uso de Aerostación (TUA) de cabotaje en la Provincia.

Que el Concesionario indica que la readecuación de la tasa, se corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la TIR prevista en la Concesión, así como también con lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del Acta de Readecuación contractual registrada bajo convenio N° 24360/2023, de fecha 24 de julio de 2023, ratificado mediante el Decreto Provincial N° 1894/23.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo Regulador destacó que la situación del Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de USHUAIA debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que a juicio del área técnica resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios resulta razonable, dado el contexto para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de USHUAIA.

Que lo anterior no implica conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes.

Que asimismo, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA estima razonable propiciar el redondeo del importe de la Tasa de Uso de Aerostación (TUA) de Cabotaje a PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 15.660,00), a fin de evitar la aplicación de valores con decimales, sosteniedo que dicha adecuación no altera sustancialmente el equilibrio económico-financiero analizado y facilita la implementación operativa, el cálculo y la percepción de la tasa por parte de los distintos actores intervinientes.

Que cabe recordar que por el “Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Ushuaia” suscripto el 9 de enero de 1996, le fueron otorgados al Concesionario en exclusividad la construcción y explotación de la terminal aeroportuaria, de los servicios de asistencia al pasajero, de pasarelas telescópicas y demás servicios conexos, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que asimismo, por la Resolución Nº 1 del 22 de enero de 1999 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto que estuvo vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre dicha Provincia y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, estableciéndose en esa oportunidad que el Gobierno de la Provincia debía requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.7 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997.

Que el 27 de diciembre de 2006 se suscribió un “Acta de Recomposición Contractual” en la que se reformularon los contenidos del primer Acuerdo, la cual fue ratificada por Decreto Provincial Nº 4879/06, estipulándose la realización de una serie de obras para la ampliación del aeropuerto, la ampliación del plazo originalmente pactado hasta el año 2027, y la readecuación de las tarifas, junto con una reducción de la rentabilidad contractual.

Que por medio del Acta de Recomposición Contractual del 26 de julio de 2016, las partes establecieron nuevos valores para las tarifas aeroportuarias denominadas “tasa de uso de aeroestación de cabotaje” e “tasa de uso de aeroestación internacional”, acompañando un nuevo detalle de inversiones.

Que posteriormente, con fecha 24 de julio de 2023, el Concesionario y el Gobierno de la Provincia -en su calidad de Concedente y autoridad de aplicación del Contrato de Concesión- arribaron a un acuerdo plasmado en el “Acta de Readecuación Contractual 2023”, luego modificada por la Adenda del 7 de agosto de 2023, donde se dispuso, entre otras cuestiones, la extensión del plazo de la concesión por DIEZ (10) años, esto es hasta el 15 de enero del año 2037.

Que por otra parte, cabe señalar que por la Resolución RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC del 30 de julio de 2025 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolvió la aprobación del Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el cual se encuentra vigente a la fecha.

Que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842/97, le otorga al Organismo Regulador la competencia para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios aplicables en la totalidad de los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la intervención de este Organismo Regulador en materia tarifaria persigue, entre otras cuestiones, el debido resguardo a los derechos de los usuarios de los aeropuertos, potestad reconocida a través del Numeral 17.1 del referido Decreto Nº 375/97, el cual dispone como otra de las funciones del Organismo la de llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que asimismo, cabe advertir que el compromiso asumido por las partes en el Acta de Readecuación Contractual, en ningún modo puede implicar la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de manera automática, sino que las partes deberán respetar las previsiones contenidas en el referido artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, es decir que cualquier modificación que se pretenda introducir al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a consideración del ORSNA.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 28 de enero de 2026, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC de fecha 30 de julio del 2025.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en el IF-2026-05848896-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del 1º de abril de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en los puntos precedentes.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Facundo Leal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4600/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026