MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 23/2026
RESOL-2026-23-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141332612- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 y 26 de fecha 23 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 41 de fecha 26 de marzo de 2024 y 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar a las tarifas de transporte y distribución, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar).
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, la cual fue prorrogada en última instancia por el Decreto N° 49 de fecha 26 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que a través del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, y estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, que fue prorrogado por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y finalmente concluido mediante el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.
Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 26 de enero de 2026 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que en el marco de la política de déficit cero y desinflación implementada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios energéticos, recomendó avanzar en la implementación de una nueva etapa, bajo la denominación SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), con vigencia a partir de 2026.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible continuar, en forma gradual y progresiva, con la política de reducción de la proporción del subsidio al Precio Estacional (PEST) y al precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), y avanzar hacia un mayor porcentaje de cobertura del precio monómico y del costo de abastecimiento de gas, en línea con el objetivo de sostenibilidad económico-financiera del sistema eléctrico y de desarrollo del sector de gas.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la información referida al precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), sobre los cuales aplicarían las bonificaciones del régimen.
Que a través de la Resolución N° 592 de fecha 22 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dio por finalizado el mencionado procedimiento de Consulta Pública dispuesto por la Resolución N° 484/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y por aprobadas todas las actuaciones realizadas durante dicho procedimiento, así como el informe de cierre de fecha 22 de diciembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría (IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC).
Que mediante el Decreto N° 943/25 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).
Que, asimismo, a través del citado decreto se dio por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24, y se facultó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.
Que, de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto N° 943/25, en el caso del gas natural, a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).
Que tal medida fue adoptada sobre la base de la información incluida en la consulta pública dispuesta por la citada Resolución N° 484/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en relación con el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) sobre el cual aplicarían las bonificaciones del régimen, considerando que la estacionalidad en los precios acentúa las diferencias en los montos de las facturas de los usuarios de la demanda prioritaria en los distintos meses del año, a lo cual deben sumarse las bruscas variaciones que tienen los consumos de estos usuarios entre invierno y verano, debido a la correlación directa entre el consumo de gas y las temperaturas.
Que, en consecuencia, el gasto de los usuarios se ve afectado por un doble efecto estacional: el aumento en las cantidades demandadas y la simultánea suba del precio del gas durante el invierno, por lo cual, y en aras de una mayor previsibilidad para el usuario final, se considera conveniente atenuar estas variaciones.
Que, a los efectos de la implementación del Precio Anual Uniforme, construido sobre la base del costo real de abastecimiento del gas, en el marco del “Plan Gas.Ar”, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 26 de fecha 23 de enero de 2026 se sustituyó el Punto 13 del Plan Gas.ar que como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, de modo tal de adecuar la forma en que el ESTADO NACIONAL determina la porción a su cargo y el correspondiente mecanismo de compensaciones.
Que, en tal contexto, a través de la Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría aplicar al precio de gas natural el Precio Anual Uniforme (PAU), que será el que resulte de aplicar los criterios explicitados para su cálculo en el procedimiento de consulta pública según la Resolución N° 592/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que dieran fundamento a los Decretos Nros. 943/25 y 26/26, y seguidamente, aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, con relación a las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural, se indicó en la citada nota que las mismas deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de acuerdo con las pautas indicadas al respecto en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por último, se señaló en la citada Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC que, para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios residenciales beneficiados se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 943/25.
Que a través de la Nota N° NO-2026-09224518-APN-SE#MEC de fecha 26 de enero de 2026, esta Secretaría comunicó al ENARGAS, lo instruido mediante la Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC, y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.
Que, asimismo, el Artículo 2° del Decreto N° 26/26 establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 13 del Anexo del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, deberá efectuar las adecuaciones necesarias al régimen de Cálculo de las compensaciones previsto en los Puntos 62 al 77 del citado Anexo del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del citado decreto, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y el ENRE, y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente Regulador.
Que, consecuentemente, el ENARGAS resulta competente para dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas el Precio Anual Uniforme (PAU) que se determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y sus modificatorios y por el Artículo 12 del Decreto N° 943/25.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Precio Anual Uniforme (PAU), a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios (Plan Gas.Ar), para los consumos de gas realizados durante el año 2026 y desde la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2026-09272989-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ante el ENARGAS para que, en el marco de las competencias que le son propias, cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que la información incluida en los cuadros tarifarios, así como las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 e implementado por la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que resultará de aplicación al Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en el Artículo 1º de la presente medida, lo dispuesto en el Artículo 5º de las Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase que, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 943/25, el Precio Anual Uniforme (PAU) es el precio sobre el cual aplicarán los beneficios establecidos en el marco del SEF, que podrá diferir del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) a trasladar por el ENARGAS a la tarifa del usuario final en concepto de pass-trough o de diferencias diarias acumuladas (DDA), según corresponda, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENARGAS para que, en el marco de sus competencias, dicte los actos complementarios necesarios a fin de adecuar la metodología y el procedimiento informativo aplicables, de modo tal que el mecanismo de compensaciones previsto en el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios opere considerando la condición de beneficiario y los volúmenes informados según tipo de demanda, conforme a lo establecido en el Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4428/26 v. 30/01/2026
Fecha de publicación 30/01/2026