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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 45/2026

RESOL-2026-45-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-07883515-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 22 de fecha 28 de enero de 2026, establece para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrica Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, la resolución aludida, en su artículo 4, dispone para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la citada medida.

Que, con respecto a los Precios sin Subsidio, el acto referido en su artículo 5 deja sin efecto el Anexo IV (IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC), sancionado según el artículo 6 de la Resolución SE N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025.

Que, además, a partir del 1 de febrero de 2026, la resolución referida, en su artículo 7, establece en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh) el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que cabe destacar que el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, a través de su artículo 1, unifica los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y, a tal fin, crea el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que los usuarios residenciales vulnerables accedan al consumo energético indispensable.

Que, para ello, a través de su artículo 4 establece los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh) para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y; b) CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Que, en este sentido, el decreto referido, mediante el artículo 7 y con referencia a su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), determina las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen SEF.

Que, a su vez, el artículo 8 del decreto dispone que durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que también se establece en ese acto que la bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general establecida en el artículo 7, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.

Que la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará conforme se establece en el referido ANEXO II, que forma parte integrante del mencionado decreto.

Que también establece el mismo acto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que, por su parte, el artículo 9 dispone que las bonificaciones del citado ANEXO II del decreto respecto del PEST, se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218.

Que, en este sentido, la Resolución SE N° 13 de fecha 15 de enero de 2026, en su artículo 9 establece que el nuevo régimen de subsidios SEF tendrá impacto en las facturas de los usuarios de electricidad a partir de la fecha de publicación de la dicha medida y de la fecha de publicación de las resoluciones Secretaría de Energía correspondientes a los precios mayoristas de la energía PEST sobre los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior en cada caso.

Que, por último, cabe señalar que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2026, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que, asimismo, manifiesta que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota NO-2026-09224665-APN-SE#MEC de fecha 26 de enero de 2026, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC.

Que cabe señalar, además, que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 303 de fecha 29 de abril de 2025, aprobó un incremento mensual del CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) con respecto a los vigentes a mayo 2025 que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) debía aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.

Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta la corrección dada por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se establece mediante el artículo 16 de la Resolución ENRE N° 303/2025.

Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de diciembre de 2025 resultaron del DOS COMA CUARENTA POR CIENTO (2,40%) y del DOS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (2,85%), respectivamente.

Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del DOS COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (2,55%).

Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDESUR S.A., a partir del 1 de febrero de 2026, aumenta un DOS COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (2,91%) con respecto a enero 2026.

Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDESUR S.A. son los que se detallan en el IF-2026-09825375-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.

Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de diciembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de febrero 2026, se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de diciembre de 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de febrero de 2026 de 0,246 $/kWh.

Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del ex post antes detallado, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE dispuestos en la Resolución SE N° 22/2026, y los topes y bonificaciones correspondientes a los usuarios residenciales dispuestos en el Decreto N° 943/2025, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero de 2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales y demás categorías tarifarias y cuadro tarifario para los usuarios residenciales con subsidio, que se informan en los IF-2026-09826246-APN-ARYEE#ENRE e IF-2026-09825615-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2026-09826651-APN-ARYEE#ENRE y; c) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2026-09824156-APN-ARYEE#ENRE.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2026-09825236-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de febrero de 2026, de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2026-09825496-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario- el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8 del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5; se informa que el VAD Medio al 1 de febrero de 2026 alcanza a $ 53,510, considerando las demandas proyectadas para el año 2026.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de febrero de 2026 y que corresponden al semestre N° 59 (septiembre 2025 - febrero 2026) son los establecidos en el IF-2026-09826819-APN-ARYEE#ENRE.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2026-10171145-APN-ARYEE#ENRE, que obra en el Expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 -y su reglamentación- de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de diciembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el IF-2026-09825375-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales y demás categorías por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026, que se informa en el IF-2026-09826246-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales con subsidio que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026, que se informa en el IF-2026-09825615-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026, para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2026-09824156-APN-ARYEE#ENRE que, como Anexo integra este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2026-09826651-APN-ARYEE#ENRE que, como Anexo, integra este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 6.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2026-09825236-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2026-09825496-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto, y de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026, el valor del Valor Agregado de Distribución (VAD) Medio asciende a $ 53,510.

ARTÍCULO 9.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que deberá aplicar a partir del 1 de febrero de 2026 obran en el IF-2026-09826819-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto.

ARTÍCULO 10.- Disponer que dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2026 en, al menos, DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 11.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor, junto con los IF-2026-09825375-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09826246-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09825615-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09824156-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09826651-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09825236-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09825496-APN-ARYEE#ENRE e IF-2026-09826819-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Néstor Marcelo Lamboglia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4648/26 v. 30/01/2026

Fecha de publicación 30/01/2026