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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 2605/2025

DI-2025-2605-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-21589337- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2 del documento Nº RE-2025-21589265-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-21589337- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO (ASEN), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes modifican el artículo segundo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015, ampliando su ámbito de aplicación a la ciudad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, al respecto, se hace saber a las partes que a los fines de su aprobación y posterior publicación, deberán, oportunamente, acompañar un texto ordenado del citado plexo convencional que recepte las modificaciones introducidas en su articulado.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo sub-examine, corresponde estarse a lo oportunamente observado en el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1737 de fecha 30 de noviembre de 2011, que homologara al Convenio Colectivo de Trabajo N° 640/11, ampliándose por el presente a la ciudad y partido de La Plata, y quedando circunscripto al ámbito de representación de la actividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1 y 2 del documento Nº RE-2025-21589265-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-21589337- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTCAPRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO (ASEN), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que a los fines de su aprobación y posterior publicación deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015, que recepte las modificaciones introducidas en su articulado. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 717/2015.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2026 N° 3332/26 v. 29/01/2026

Fecha de publicación 29/01/2026