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29 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 2/2026

RESOL-2026-2-APN-RENAR#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-02133474- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 8/23, 409/25 y 445/25, la Resolución ANMAC N° 45/25, y RENAR N° 3/25, y el Plan de Transformación Digital Integral del Registro Nacional de Armas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece en su artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.

Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que “las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.”

Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.

Que conforme la sustitución del artículo 26 de la ley N° 27.192, se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se consideraran realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la Plataforma Digital del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), denominada “MiRenar”, accesible desde el sitio web “https://mi.renar.gob.ar/”, con el objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión de trámites ante este Organismo.

Que a través de la Resolución ANMAC N° 45/25 se aprobó la implementación del trámite digital denominado “Tenencia express”, destinado a la obtención de la tenencia de armas de fuego con CUIM adquiridas por usuarios individuales y miembros de las FFAA, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios a través de Usuarios Comerciales.

Que en el mismo sentido, a través de la Resolución RENAR N° 3/25 se aprobó la implementación del trámite digital denominado “CLU digital”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego y materiales de usos especiales, en sus distintas categorías.

Que con la implementación exitosa de ambos trámites digitales, se requirió a la Dirección de Sistemas, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDÍCOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la digitalización del trámite de Tenencia por Transferencia de armas con CUIM entre usuarios individuales y/o miembros de las FFAA, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios.

Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS” agregado a las presentes mediante IF-2026-04543591-APN-DNAAJYM#ANMAC, el que permite agilizar el trámite de a tenencia por trasferencia de armas con CUIM entre aquellos legítimos usuarios (personas físicas) que posean su condición vigente y sin impedimentos administrativos y/o judiciales que obstaculicen su realización.

Que la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones, en el marco de sus atribuciones, ha tomado intervención emitiendo el informe correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la factibilidad técnica y jurídica de la propuesta.

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha efectuado la intervención de su competencia elevando proyecto de acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y 445/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del trámite digital denominado “TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS”, destinado a la obtención de la tenencia de un arma de fuego con CUIM, para los legítimos usuarios individuales, miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios, por el acto de transferencia de otro legítimo usuario individual o miembro de las Fuerzas precedentemente mencionadas; en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite será gestionado exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiRenar” o la que en el futuro la reemplace, conforme los procesos y condiciones técnicos, jurídicos y operativos descriptos en el informe IF-2026-06708934-APN-DNAAJYM#ANMAC, que forma parte de la presente, y aquellos que oportunamente se actualicen por la Dirección de Sistemas.

ARTÍCULO 3°.- Determinase que la tasa aplicable al trámite de “TENENCIA POR TRANSFERENCIA EXPRESS” será la correspondiente al trámite de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de 20 Unidades RENAR y de Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Munición de 10 Unidades RENAR.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y demás áreas competentes.

ARTICULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2026 N° 4277/26 v. 29/01/2026

Fecha de publicación 29/01/2026