MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 91/2026
RESOL-2026-91-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-07250437- -APN-DNBV#AFE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias y la Ley N° 27.798; los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013, 225 del 20 de marzo de 2025, 233 del 28 de marzo de 2025; la Decisión Administrativa Nro. 1/2026; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016, 216 del 26 de marzo del 2019 y sus modificatorias, 78 del 7 de febrero del 2023, 744 del 5 de agosto del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 58/2025 se modifica en la Ley de Ministerios Nº 22.520 la denominación del Ministerio de Seguridad por “MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
Que mediante el Decreto N° 225/2025 se crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 233/2025 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE).
Que la Decisión Administrativa Nº 1/2026 distribuye el presupuesto para el ejercicio 2026 incorporando a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial-2071 “Asociación Bomberos Voluntarios”, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que mediante la Resolución entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°78/2023 se aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuentas en entorno digital.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 744/2024 se dejan sin efecto las formalidades previstas en el Capítulo III de la Resolución 871/16 para las rendiciones de cuentas a través del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, según lo establecido en la Resolución N° 78/2023.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año y previstos para el presente, resulta necesario dotar a las entidades de bomberos voluntarios más afectadas, con equipamiento que les permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción, territorio provincial y/o interprovincial en que prestan servicios.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS perteneciente a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto en relación con los plazos para su ejecución y rendición, los mismos se computarán de conformidad a lo establecido en las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 871/2016 y sus modificatorias Nº 216/2019, N° 78/2023 y N° 744/24.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 y sus modificatorias, deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley N° 25.054. Ministerio de Seguridad Nacional - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínese a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 100.810.319.998,50) distribuidos entre las MIL SESENTA Y DOS (1062) entidades que figuran en el ANEXO I (IF-2026-07651991-APN-AFE#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.924.971,75), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2026-07652096-APN-AFE#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.754.639.995,93) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2025-14304668- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el ANEXO I, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínese a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2026-07652096-APN-AFE#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.754.639.995,93) distribuidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de las afiliadas informada por cada Federación Provincial según el EX-2025-14304668- -APN-DBV#MSG que se encuentren en el ANEXO I, destinados para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínese a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.584.880.009,64) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 7.754.640.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.584.880.000,00) destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la providencia con su respectiva nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo con la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Asimismo, tener presentada, y al día, toda la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a fin de confeccionar los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. RESOL-2023-78-APN-MSG y RESOL-2024-744-APN-MSG mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primero, segundo y tercer grado según la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltese a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a cumplimentar lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2026 N° 4317/26 v. 29/01/2026
Fecha de publicación 29/01/2026