ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 100/2026
DI-2026-100-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-108630950- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, se ha detectado la comercialización del producto cosmético “ALCOHOL SANITIZANTE PARA MANOS Y PIEL, listo para usar, SIN ACCIÓN TERAPÉUTICA”, marca “G-I-G”, cont. neto 5 Litros, INDUSTRIA ARGENTINA, ELABORADOR POR: Quality Clean S.A. Legajo N° 2816, Resol. 155/98, Para ADSERCO S. A. Av. Centenario 2664, Béccar, Buenos Aires, Argentina, sin datos de lote y fecha de vencimiento.
Que, al respecto, cabe señalar que las actuaciones se originaron a raíz de un reporte por sospecha de legitimidad efectuado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al sector de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal.
Que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, se constató la inscripción del producto mediante trámite EX-2020-30253039- -APN-DVPS#ANMAT, donde se declaraba a la empresa ADSERCO SA como titular de la inscripción, y al laboratorio QUALITY CLEAN S.A. como establecimiento elaborador. cabe señalar que el rótulo del producto proclama ser “elaborado por QUALITY CLEAN S.A legajo N° 2816 Resol. 155/98”.
Que, mediante OI N° 2025/1532-DVS-523, se realizó una inspección de fiscalización de producto al establecimiento QUALITY CLEAN S.A. y en dicho procedimiento, el inspeccionado indicó haber elaborado el producto hasta el año 2022 para el titular de la inscripción ADSERCO S.A. y expuso que la vida útil del producto es de dos años.
Que, de esta manera se constata que todas las unidades del producto elaboradas en instalaciones del establecimiento QUALITY CLEAN S.A., de permanecer en el mercado, ya no se encuentran dentro del plazo de vida útil. Asimismo, cabe señalar que la unidad remitida por el denunciante carece de datos referidos a lote y vencimiento.
Que, en consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por el representante de la empresa mediante Acta OI N° 2025/1532-DVS-523, la unidad suministrada por el denunciante no ha sido elaborada por el establecimiento QUALITY CLEAN S.A, y en tanto el rotulado del producto proclama ser “elaborado por QUALITY CLEAN S.A legajo N° 2816 Resol. 155/98”, se encuentra realizando un uso indebido del legajo de habilitación correspondiente a este establecimiento, declarando datos falsos referidos a su inscripción sanitaria.
Que, por otra parte, mediante OI 2025/2088-DVS-725 se diligenció una inspección al domicilio de la empresa titular ADSERCO S.A. obrante en el citado trámite de inscripción del producto. Sin embargo, en tal dirección la comisión actuante fue atendida por un particular que refirió no tener conocimiento de la empresa ADSERCO S.A.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trataría de un producto ilegítimo sobre el que se desconoce su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “ALCOHOL SANITIZANTE PARA MANOS Y PIEL, listo para usar, SIN ACCIÓN TERAPÉUTICA”, marca “G-I-G”, cont. eto 5 Litros, INDUSTRIA ARGENTINA, ELABORADOR POR: Quality Clean S.A. Legajo N° 2816, Resol. 155/98, para ADSERCO S. A. Av. Centenario 2664, Béccar, Buenos Aires, Argentina, en todas sus presentaciones y contenidos netos, que no posean datos de lote y fecha de vencimiento y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “ALCOHOL SANITIZANTE PARA MANOS Y PIEL, listo para usar, SIN ACCIÓN TERAPÉUTICA”, marca “G-I-G”, cont. Neto 5 Litros, INDUSTRIA ARGENTINA, ELABORADO POR: Quality Clean S.A. Legajo N° 2816, Resol. 155/98, para ADSERCO S.A. Av. Centenario 2664, Béccar, Buenos Aires, Argentina, en todas sus presentaciones y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 26/01/2026 N° 3553/26 v. 26/01/2026
Fecha de publicación 26/01/2026