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26 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 17/2026

RESOL-2026-17-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-134180479-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO

Que, mediante nota digitalizada como IF-2025-134352989-APN-SD#ENRE, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), en su carácter de concesionaria del servicio público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino, solicitó la incorporación al sistema de transporte bajo su jurisdicción de las instalaciones correspondientes a la doble terna de 132 kV entre la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV y la Línea de Alta Tensión (LAT) La Rioja - Patquía (en adelante “la Ampliación” o la “Interconexión Recreo-La Rioja”).

Que, TRANSNOA S.A. señaló que la operación y el mantenimiento de las instalaciones se realizan conforme a lo estipulado en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 965 de fecha 1 de septiembre de 2005 y SE N° 1873 de fecha 2 de diciembre de 2005, a partir de la habilitación comercial de la obra, siguiendo las disposiciones licitatorias y el Contrato COM correspondiente.

Que la Resolución SE N° 965/2005 reemplazó el Procedimiento Complementario para concretar las ampliaciones del Plan Federal de Transporte en Quinientos Kilovoltios (500 kV), estableciendo criterios para la gestión, adjudicación, remuneración de los Contratos COM y el tratamiento tarifario durante la amortización.

Que dicho procedimiento se desarrolló inicialmente para las ampliaciones dentro del ámbito de concesión de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), permitiendo a la transportista optar por ser contratada para la operación y mantenimiento de la ampliación.

Que el Plan Federal contempló ampliaciones que por sus características técnicas podían ser consideradas dentro de la concesión de los sistemas de transporte por distribución troncal.

Que, por ello, la Resolución SE N° 1873/2005, amplió el alcance del procedimiento a TRANSNOA S.A., habilitándola para participar en ampliaciones bajo el régimen del plan federal cuando ello correspondiera técnicamente.

Que, según el Subanexo V del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación COM N° 10/2005, que obra entre las fojas 1023 y 4046 del Expediente del ENRE N° 18.834/2005, TRANSNOA S.A. debía otorgar la Licencia Técnica al adjudicatario, en este caso TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.) o a la Sociedad Autorizada o Transportista Independiente (TI), definiendo las condiciones técnicas, operativas y de supervisión de la ampliación, conforme al Reglamento de Acceso y su contrato de concesión.

Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 123 de fecha 2 de febrero de 2006, el Ente otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte, definiendo los límites de jurisdicción y determinando que las instalaciones comprendidas desde el pórtico de salida de las líneas de 132 kV (estructura terminal de las líneas a Patquía y a La Rioja) hasta las estructuras que permitan la vinculación con la línea La Rioja - Patquía pertenecen al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Noroeste Argentino y, además, la mencionada resolución instruyó a las transportistas a emitir las respectivas licencias técnicas.

Que el Comité de Ejecución emitió circulares ratificando el marco normativo aplicable en el proceso licitatorio, documentadas en el Expediente ENRE N° 18.834/2005.

Que la Circular N° 28 (fojas 4194 a 4195 del expediente mencionado) incluyó la Licencia Técnica a emitir por TRANSNOA S.A., cuya cláusula I.3.e. indica que serían de aplicación las Resoluciones SE N° 965/2005 y SE N° 1873/2005, aclarando que el término “TRANSPORTISTA” en dicha documentación se refiere a TRANSNOA S.A.

Que, la Circular N° 29 (fojas 4196 a 4198) establece que TRANSNOA S.A. percibirá un cargo por supervisión únicamente durante la etapa de la construcción de la ampliación.

Que, la Circular N° 31 (fojas 4203 a 4205) confirmó la decisión de TRANSNOA S.A. de acogerse formalmente a la Resolución SE N° 965/2005.

Que, el Capítulo V de la Licencia Técnica emitida por TRANSNOA S.A. (fojas 4373 a 4412) establece que, a partir de la habilitación comercial, la operación y mantenimiento de la ampliación se efectuará en un todo de acuerdo con la aplicación de las Resoluciones SE N° 965/2005 y SE N° 1873/2005.

Que el Capítulo VI.4 de la Licencia Técnica dispone que, con la habilitación comercial, se transferirá la ampliación a la TRANSPORTISTA (es decir, TRANSNOA S.A.) a los efectos de asumir ésta la operación y mantenimiento de las instalaciones.

Que, la Resolución ENRE N° 429 de fecha 24 de mayo de 2006, aprobó la documentación licitatoria para la ampliación, que incluye las circulares y la Licencia Técnica antes mencionadas, que fueron digitalizadas como IF-2026-03881090-APN-ARYEE#ENRE e IF-2026-03886259-APN-ARYEE#ENRE respectivamente, e incorporadas a las presentes actuaciones.

Que TRANSNOA optó por ser contratada por el Contratista COM para la realización de la operación y mantenimiento de la ampliación.

Que por Resolución ENRE N° 1006 de fecha 28 de noviembre de 2006 se aprobó, con el alcance interpretativo fijado en la Resolución ENRE N° 606 de fecha 26 de noviembre de 2003, lo actuado por el COMITÉ DE EJECUCIÓN interviniente en el Concurso Público para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la denominada INTERCONEXIÓN ET RECREO - ET LA RIOJA, definida en el Plan Federal de Transporte en 500 kV conforme a la pre-adjudicación efectuada por el referido COMITÉ.

Que, del análisis de la documentación licitatoria y de los antecedentes normativos, se concluye que la Interconexión Recreo-La Rioja fue considerada como una ampliación del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del NOA bajo la responsabilidad de TRANSNOA S.A.

Que, la operación y mantenimiento de la ampliación se realiza conforme a las Resoluciones SE N° 965/2005 y 1873/2005, y TRANSNOA S.A. manifestó formalmente su decisión de acogerse a dichas resoluciones, optando por ser contratada para la operación y mantenimiento a partir de la habilitación comercial.

Que, TRANSNOA S.A., como concesionaria nacional, es responsable exclusiva ante el Poder Concedente y los usuarios por la prestación del servicio público a través de su sistema, abarcando tanto las instalaciones originales como las ampliaciones.

Que, el artículo 1 del Contrato de Concesión de TRANSNOA S.A. establece que: “El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de LA TRANSPORTISTA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL dentro de la REGION ELECTRICA del NOROESTE ARGENTINO (NOA) tanto en el SISTEMA EXISTENTE, como en el que resulte de una ampliación realizada en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO. La exclusividad otorgada implica que EL CONCEDENTE no concederá a terceros ni prestará por sí misma dicho SERVICIO, ya sea por medio del SISTEMA DE TRANSPORTE EXISTENTE o a través de la instalación que se construya para ampliar su capacidad de transporte conforme al Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica establecido en el REGLAMENTO DE ACCESO”.

Que el artículo 35 del Contrato de Concesión estipula que TRANSNOA S.A. debe otorgar una Licencia Técnica al TI vinculado a una ampliación, siendo responsable exclusiva de la prestación del servicio.

Que, en el capítulo preliminar de definiciones del Contrato de Concesión, se reafirma la exclusividad de la prestación, descartando la posibilidad de concesión o prestación por terceros o por el concedente mismo.

Que, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte (Anexo IV del Decreto 2743/1992), establece en el Título II “LÍMITES DE LAS INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO DEL TRANSPORTE - CRITERIOS DE OPERACIÓN” las disposiciones aplicables.

Que, el artículo 15 del mencionado reglamento, determina que el límite entre instalaciones de la transportista y usuarios u otras transportistas debe ser una vinculación física desconectable o removible la que será determinada por las partes a ese efecto.

Que, a su vez, el artículo 16 del reglamento aludido, considera las instalaciones del TI como parte integrante del sistema de transporte al que sirven y su artículo 17 establece que la transportista debe operar sus instalaciones bajo las condiciones que disponga la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y según las normas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por lo tanto, TRANSNOA S.A. tiene derecho y obligación de operar y mantener las ampliaciones, independientemente del mecanismo regulatorio adoptado.

Que, habiéndose adjudicado el Contrato COM a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. para su construcción, TRANSNOA S.A. ha operado la ampliación desde la habilitación comercial, bajo el régimen jurídico y técnico de las resoluciones ya mencionadas, conforme su Contrato de Concesión y el Reglamento de Acceso.

Que, en todo el sistema concesionado a TRANSNOA S.A., incluyendo ampliaciones bajo la modalidad de TI, rigen los mismos regímenes de remuneración, calidad de servicio y sanciones.

Que, en consecuencia, las instalaciones de la Interconexión Recreo - La Rioja deben incorporarse al listado de instalaciones de TRANSNOA S.A. para el cálculo de valores horarios que integran su remuneración, siendo parte del sistema concesionado y remuneradas por los cargos determinados por el ENRE.

Que, a su vez, TRANSNOA S.A. debe asumir como propia la obligación de cumplir con el PLAN DE INVERSIONES 2025 - 2030, por el monto total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 773.572.830), en pesos de mayo de 2025, que fue instruido a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 598 de fecha 18 de agosto de 2025.

Que, en tal marco, TRANSNOA S.A. deberá presentar el listado detallado de obras y proyectos asociados a dicho plan de inversiones.

Que, se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que, el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Concesión de TRANSNOA S.A., el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y su reglamentación de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que remunere a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) por la operación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la doble terna de 132 kV entre la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV y la Línea de Alta Tensión La Rioja - Patquía, identificada como Ampliación “Interconexión Recreo - La Rioja” a partir del 1 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2.- Sustituir, a partir del 1 de febrero de 2026, el Listado de Equipamientos para el cálculo de valores horarios aprobado como Anexo IV (IF-2025-43493052-APN-ARYEE#ENRE) por el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 311 de fecha 30 de abril de 2025, por el nuevo Anexo (IF-2026-05263514-APN-ARYEE#ENRE), que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSNOA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, un Plan de Inversiones relacionado con las instalaciones mencionadas en el artículo 1, para el período quinquenal que inició el 1 de mayo de 2025, por un monto total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 773.572.830), distribuido en anualidades de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 154.714.566) cada una, en pesos de mayo de 2025.

ARTÍCULO 4.- Notificar la presente resolución a TRANSNOA S.A., a TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA, junto con el Anexo (IF-2026-05263514-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Néstor Marcelo Lamboglia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2026 N° 3628/26 v. 26/01/2026

Fecha de publicación 26/01/2026