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26 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 54/2026

RESOL-2026-54-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026

VISTO el expediente N° EX-2025-131980412-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 (en adelante “Convenio de Chicago”) y ratificado por la Ley N° 13.891, el Código Aeronáutico, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11, 139, 153, 154, 155, y 156 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, y las Resoluciones Nros. 46 del 27 de enero de 2014, 1159 del 21 de diciembre de 2016 y 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL , y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, elaboró el proyecto para la incorporación de la Parte 77 “Objetos, Implantaciones y Actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas”, al cuerpo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que, por la Carta a los Estados (SL) N° AN 4/1.2.31-25/23, de fecha 24 de abril de 2025, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 18 al Volumen I del Anexo 14 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1944), la cual introduce nuevas especificaciones relativas a las ayudas visuales y las superficies limitadores de obstáculos (OLS), entre otros.

Que, como consecuencia de las enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados —SARPs, por sus siglas en inglés— emitidos por la OACI, resulta necesaria la adopción de una nueva parte del cuerpo normativo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la incorporación de dichas normas y métodos recomendados asegura que la normativa aeronáutica nacional se mantenga alineada con los estándares internacionales de seguridad operacional, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino al suscribir el Convenio de Chicago.

Que, en virtud de lo expuesto, se destaca que en el marco del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI, se desarrolló el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano N° 77 (LAR 77), con el propósito de reunir en un reglamento independiente los requisitos previstos por el Anexo 14 del Convenio de Chicago, exigibles a toda persona física o jurídica que pretenda emplazar objetos, desarrollar actividades o instalar estructuras en el entorno aeroportuario.

Que, en base a lo mencionado anteriormente, resulta necesario reunir bajo una misma reglamentación la totalidad de los requisitos aplicables a obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, en post de garantizar la seguridad operacional, brindando mayor coherencia normativa y certeza jurídica para los actores involucrados.

Que, a su vez, el proyecto propiciado se enmarca en el compromiso asumido por esta Administración Nacional, mediante la Resolución ANAC N° 46/14, modificada por su similar Resolución ANAC N° 1159/16, por las cuales se estableció el plan de trabajo para la aprobación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que las dependencias técnicas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de esta Administración Nacional, han prestado conformidad con la medida propiciada, expresando la conveniencia y factibilidad de las modificaciones introducidas en el texto de la RAAC.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto de la Parte 77 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Objetos, Implantaciones y Actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas” que, como Anexo GDE N° IF-2026-01506576-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica y su incorporación en el Archivo Central Reglamentario. Cumplido, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Administración Nacional para su publicación en el sitio web institucional del Organismo.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2026 N° 3598/26 v. 26/01/2026

Fecha de publicación 26/01/2026