ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 27/2026
DECTO-2026-27-APN-PTE - Decreto 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02281260-APN-DGD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 942 del 31 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 942/25 se incorporaron, entre otras cuestiones, como competencias del MINISTERIO DE SALUD aquellas vinculadas en materia de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.
Que, asimismo, para el cumplimiento de las precitadas funciones se dispuso la incorporación al Organigrama de Aplicación del mencionado Ministerio aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD y, con el fin de dotar de plena operatividad a la citada SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a sus Subsecretarías dependientes, aprobar sus Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la citada Jurisdicción.
Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias incorporadas por el Decreto N° 942/25 al MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la adecuación de los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN.
Que en atención a razones de reorganización interna, y con el objeto de fortalecer el cumplimiento de las finalidades asignadas a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta pertinente propiciar una readecuación de sus Objetivos y los de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS que de ella depende.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 – dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:
“XVI. - MINISTERIO DE SALUD
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-04028998-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, conforme el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-05073098-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-04028948-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2026 N° 3590/26 v. 26/01/2026
Fecha de publicación 26/01/2026