ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 76/2026
DI-2026-76-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025- 26255486-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEYGMPS) informó de una consulta realizada sobre la legitimidad del producto que se promocionaba y comercializaba por plataformas digitales rotulado en su etiqueta como Desinfectante para Agua de Piscinas marca “Ingenia” y en la tapa consignaba una marca distinta, “clorotech”.
Que el producto cuestionado es clasificado como riesgo 2 (aquellos que presentan un nivel de peligrosidad mayor debido a su composición o actividad) por lo que debe estar evaluado y aprobado con su correspondiente certificado nacional de producto domisanitario a fin de poder ser comercializados con destino al tránsito interjurisdiccional.
Que se citó a la firma SERVICIOS BIOAGUAS S.R.L. a fin de que realizara el reconocimiento del producto alcanzado por la consulta y reconocieron como propio el producto.
Que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto mencionado fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.
Que por lo expuesto la DEYGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización, la publicidad en plataformas digitales y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todas las presentaciones del producto identificado como Desinfectante para Agua de Piscinas marca “Ingenia” hasta tanto se encuentre debidamente regularizado ante esta ANMAT e iniciar un sumario sanitario a la firma SERVICIOS BIOAGUAS S.R.L., CUIT 30-69229293-2, sita en la calle Septiembre N° 151 de la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 010045071, y a su Director Técnico Carlos Federico CLATT, DNI N° 14.208.576, CUIL 20-14208576-4, por presuntamente incumplir el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
Que en virtud de las atribuciones conferidas a la Administradora Nacional por el Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de las Resolución ex MS y AS Nº 709/98 y al artículo 1° de la Disposición Nº 7292/98.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones del producto domisanitario rotulado como Desinfectante para Agua de Piscinas marca “Ingenia” hasta tanto regularicen su situación ante ANMAT.
ARTÍCULO 2º. Instrúyase sumario sanitario a la firma SERVICIOS BIOAGUAS S.R.L., CUIT 30-69229293-2, sita en la calle Septiembre N° 151 de la localidad de Belén de Escobar, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 010045071, y a su Director Técnico Carlos Federico CLATT, DNI N° 14.208.576, CUIL 20-14208576-4, Matrícula Caba N° 15.744, Matricula Provincia de Buenos Aires N° 14.916, por presuntamente incumplir el artículo 816 del Decreto N° 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98.
ARTÍCULO 3°. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 23/01/2026 N° 3320/26 v. 23/01/2026
Fecha de publicación 23/01/2026