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23 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 74/2026

DI-2026-74-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-50026031- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a partir de denuncias realizadas por usuarios a través del área de ANMAT Responde y recepcionadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que al respecto, las marcas de los productos denunciados son las siguientes: Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica.

Que, el motivo de las denuncias se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos domisanitarios detallados, que se promocionan, publicitan y comercializan por páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital.

Que, asimismo, se verificó que no se encuentran inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL y no se identifican datos de establecimientos responsables habilitados por esta Administración en los diversos sitios web.

Que, por otra parte, se hace constar que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para la intervención de su competencia.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación. Además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, y los productos de origen extranjero importados además con la autorización de importación otorgada por esta Administración, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugieren; a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores; desengrasantes; aromatizantes; acabados de superficies de las marcas: Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica, hasta tanto se encuentren debidamente registrados. b) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a). y c) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores; desengrasantes; aromatizantes; acabados de superficies de las marcas: Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica, hasta tanto se encuentren debidamente registrados.

ARTÍCULO 2º: Prohibir la publicidad de los productos detallados en artículo 1°.

ARTÍCULO 3º: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 23/01/2026 N° 3169/26 v. 23/01/2026

Fecha de publicación 23/01/2026