ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 63/2026
DI-2026-63-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
VISTO el EX-2025-15915044-APN-DGIT#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones referidas en el VISTO en el marco del control de certificados no reinscriptos y del registro de inscripción de establecimiento.
Que la firma D.I.F.A. DROGUERÍA S.O.C.F.A. S.A., Legajo N° 7.333, fue habilitada como: IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES BAJO LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE CÁPSULAS, TABLETAS Y LÍQUIDOS NO ESTÉRILES, en el domicilio sito en la calle Achával Rodríguez 82, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Que la Ley N° 16.463 establece en sus artículos 1° y 2° que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que de acuerdo con el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) la firma D.I.F.A. DROGUERÍA S.O.C.F.A. S.A., tiene inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, un solo Certificado N° 46.265, cuyo vencimiento operó el 17 de junio de 2017, no fue reinscripto.
Que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia por el término de cinco (5) años a contar de la fecha del certificado autorizante de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° Ley N° 16.463; debiendo los titulares de los certificados inscriptos en el REM solicitar la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la cancelación del certificado en cuestión en los términos de los artículos 7° y 8°, inciso c) de la Ley N° 16.463.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), en el ámbito de su competencia, prestó conformidad a la baja de la habilitación de la aludida empresa.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cancélese el Certificado inscripto en el REM Nro. 46.265 en los términos de los artículos 7° y 8° inciso c) de la Ley N° 16.463.
ARTÍCULO 2°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma D.I.F.A. DROGUERÍA S.O.C.F.A. S.A., cancelando el Legajo N° 7.333, por los motivos detallados en el Considerando.
ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, cumplido, archívese.
Luis Eduardo Fontana
e. 21/01/2026 N° 2711/26 v. 21/01/2026
Fecha de publicación 21/01/2026