ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 28/2026
DI-2026-28-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-110316670-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte por sospecha de desvío de calidad, recibido en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, se ha detectado la comercialización del producto cosmético “Blonde Curls - Moisturizing Silver Conditioner marca CURL GIRL-ELAB: LEG. NRO 2731-MS y AS Res 155/98”, sin datos de lote y vencimiento.
Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.
Que, sin embargo, atento a que en el etiquetado del producto constaba el número de legajo 2731, correspondiente al establecimiento LABORATORIO LUIS NORBERTO JARA, habilitado por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL como “Elaborador de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes en las formas de líquidos y semisólidos”, en primera instancia, se procedió a notificar vía TAD al citado laboratorio mediante nota PV-2024-87667233-APN-DVPS#ANMAT.
Que, mediante RE-2024-97672774-APN-DVPS#ANMAT y RE-2024-97672830-APN-DVPS#ANMAT, el titular responsable de la firma LABORATORIO LUIS NORBERTO JARA declaró no reconocer la unidad sin lote ni vencimiento como de su producción, alegando que toda unidad elaborada en sus instalaciones ha sido codificadas con los datos del único lote elaborado por la firma, LOTE DC394 con vencimiento 11/2024, aportando los registros de producción del mismo.
Que, dadas las circunstancias descriptas, se procedió a realizar una inspección al establecimiento LABORATORIO LUIS NORBERTO JARA, mediante OI 2024/2734-DVS-988. Es así que, a partir de la información recabada en este procedimiento y en previas actuaciones, pudo constatarse que al momento de su comercialización no se había realizado la debida inscripción del producto ante esta ADMINISTRACION NACIONAL. Asimismo, pudo verificarse que el establecimiento había elaborado un único lote del producto, LOTE DC394 con vencimiento 11/2024, el que, de acuerdo a la documentación de producción aportada por la firma, había sido elaborado empleando dos ingredientes no permitidos por la normativa: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548- 62-9), ambos prohibidos mediante Disposición ANMAT N° 6433/2015. Por tal motivo, mediante PV-2024-121952417-APN-DVPS#ANMAT, se indicó el retiro inmediato del mercado del producto.
Que, asimismo, luego de realizada la inspección, el responsable de la firma, mediante EX-2024-111936479- -APN-DVPS#ANMAT, realizó el correspondiente trámite de inscripción del mencionado producto, constando como titular del mismo la firma UKIYO S.R.L. Por tal motivo, mediante PV-2025-23535769-APN-DVPS#ANMAT, se ha notificado a la empresa UKIYO S.R.L. a fin de que informe si ha participado en la introducción al mercado del producto “Blonde Curls - Moisturizing Silver Conditioner marca CURL GIRL”, sin datos de lote y vencimiento, sin recibir respuesta de su parte al día de la fecha.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trataría de productos ilegítimos, sin datos de lote y vencimiento, y en consecuencia, para los que no es posible brindar garantías acerca de su seguridad, eficacia, y calidad, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “BLONDE CURLS - MOISTURIZING SILVER CONDITIONER MARCA CURL GIRL- ELAB. LEG. NRO 2731-MS y AS Res 155/98”, sin datos de lote y vencimiento; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “BLONDE CURLS - MOISTURIZING SILVER CONDITIONER MARCA CURL GIRL- ELAB. LEG. NRO 2731-MS y AS Res 155/98”, sin datos de lote y vencimiento.
ARTÍCULO 2º.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 19/01/2026 N° 2346/26 v. 19/01/2026
Fecha de publicación 19/01/2026