MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 17/2026
RESOL-2026-17-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-113840617-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 542 de fecha 13 de junio de 2018 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la empresa FAMAR FUEGUINA S.A.U. realizó una presentación proponiendo la aprobación de un Proceso Productivo Base para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR mediante Nota N° 73 de fecha 11 de noviembre de 2025, Letra: S.I.P.E. - M.P.yA., obrante como IF-2025-126884781-APN-DPAYRE#MEC, tomó la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, informando que acompaña favorablemente la propuesta de modificación del Proceso Productivo Básico de módulos electrónicos para vehículos.
Que la Comisión para el Área Aduanera Especial, conforme Acta N° 642 de fecha 11 de diciembre de 2025, tomó conocimiento del proyecto de Proceso Productivo Básico (PPB) para la fabricación de módulos electrónicos de control para vehículos, y prestó conformidad al mismo.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante como IF-2025-140805354-APN-DPAYRE#MEC, propiciando su aprobación.
Que, en consecuencia, la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de equipos de módulos electrónicos para vehículos se encuentra en condiciones de ser aprobada.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.139/88 y sus modificaciones, el Artículo 2° del Decreto Nº 542 de fecha 13 de junio de 2018 y el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos, cuya descripción obra en el Anexo I que, como IF-2025-141398602-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los Artículos 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas deberán dar cumplimiento a dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el artículo precedente, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N°4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2026 N° 2333/26 v. 19/01/2026
Fecha de publicación 19/01/2026