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19 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 4/2026

RESOL-2026-4-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2025-124964451- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 13 de la Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N.° 375 de fecha 24 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE CONVERSIÓN A BORDO DE BUQUES PESQUEROS”, que como Anexo III-a forma parte de la citada Resolución N.° 167/09.

Que el referido Protocolo General, en su apartado “METODOLOGÍA DE TRABAJO A APLICAR”, establece, entre otras cosas, que: “Con intervalos de una marea, y para desarrollar satisfactoriamente las actividades contenidas en el presente protocolo general, se deberá embarcar DOS (2) inspectores por viaje de pesca.”.

Que con el fin de robustecer y optimizar la efectiva implementación del mencionado protocolo, esta Administración inició consultas tendientes a evaluar alternativas operativas que aseguren el cumplimiento continuo y eficiente de dicho procedimiento.

Que, en dicho contexto, mediante la Nota N.° NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo para una eventual participación en la ejecución del referido protocolo.

Que mediante la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, el Director Nacional de Investigación del referido Instituto Nacional respondió fehacientemente que dicho Organismo cuenta con el personal idóneo y disponible para participar en la implementación del mencionado protocolo.

Que la inclusión de los Observadores a Bordo del mencionado Instituto Nacional en las tareas del mencionado protocolo, en forma alternativa o complementaria a los inspectores de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría, representa una estrategia de sinergia y optimización de los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que dicha medida se fundamenta en el principio de colaboración interinstitucional, fomentando la cooperación efectiva entre la Autoridad de Aplicación y el organismo técnico de investigación, ambos competentes en la materia pesquera.

Que la modificación normativa propuesta dotará a esta Administración de las herramientas necesarias para asegurar la continua e ininterrumpida ejecución del Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros, permitiendo una mayor flexibilidad operativa al aprovechar la presencia de personal técnico calificado cuya idoneidad ha sido acreditada por el referido Instituto Nacional.

Que, en virtud de los principios de juridicidad, razonabilidad, simplificación y buena administración, los procedimientos deben ser actualizados a fin de asegurar un mejor funcionamiento del ESTADO NACIONAL y lograr una gestión pública más eficaz.

Que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha intervenido evaluando y proyectando la modificación de la citada Resolución N.º 167/09, con el propósito de adecuarla a las necesidades operativas y a los principios rectores de la Ley N.° 24.922 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto posee la competencia para dictar la presente medida en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N.° 24.992 y sus modificatorias, y del Decreto N.° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo III-a a la Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2025-133607389-APN-DNCYFP#MEC) que forma de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2026 N° 2323/26 v. 19/01/2026

Fecha de publicación 19/01/2026