DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5811/2026
RESOG-2026-5811-E-ARCA-ARCA - Asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Entre Ríos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03840214- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la Provincia de Entre Ríos, tiene a su cargo la registración, la fiscalización y el control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.100.
Que la citada Dirección General se encuentra facultada a dictar las resoluciones y los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la referida ley provincial.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 150 del 15 de julio de 2015, dicho organismo de control dispuso los requisitos formales para la gestión de los trámites administrativos a su cargo vinculados a las asociaciones civiles.
Que, a través de la Resolución N° 2 del 16 de octubre de 2025, la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO de la Provincia de Entre Ríos estableció un régimen de simplificación contable aplicable a las asociaciones civiles, para lo cual procedió a segmentarlas en diferentes niveles de categorías a efectos de establecer la documentación asamblearia a presentar.
Que, asimismo, con relación a aquellas entidades consignadas en la Categoría I -radicadas en la provincia de Entre Ríos y sujetas al contralor del mencionado organismo, cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio- dicha resolución dispuso la posibilidad de adherirse al aludido régimen de simplificación contable a fin de presentar, para el trámite de Asamblea General Ordinaria, la documentación contable conforme a la reglamentación conjunta que, a tal efecto, se dicte con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las asociaciones que cumplan determinadas condiciones se hallan exentas del pago del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la exención se otorgará a pedido de los interesados, en cuyo caso, estos deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la mencionada Agencia.
Que el Título I de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y que constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la categorización incorporada al artículo 1° de la Resolución N° 2/25 (DGIPJyRP).
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los aludidos organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 11.100 de la Provincia de Entre Ríos, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la Provincia de Entre Ríos, incluidas en la Categoría I prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 2 del 16 de octubre de 2025 de esa Dirección General, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo (IF-2025-04454366-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las aludidas entidades de acuerdo con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos mencionado en el artículo anterior deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 2/25 (DGIPJyRP).
Dicho Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO de la Provincia de Entre Ríos deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable, a fin de transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio web de esta última (https://www.arca.gob.ar)-, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de efectuada la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las asociaciones civiles informadas conforme a lo establecido precedentemente serán caracterizadas por la citada Agencia en el “Sistema Registral” con el código “(586) - Asociaciones Civiles - ENTRE RÍOS”.
Dicha caracterización podrá ser consultada por los sujetos interesados accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” del sitio web del organismo recaudador (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- El Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en concordancia con los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).
El referido Estado tendrá para los sujetos identificados en el artículo 1° de la presente el carácter de estado contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo, a su vez, la obligación dispuesta por los incisos b) y c) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en el Anexo, de acuerdo con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y archívese.
Rodrigo José Luti Guerrero - Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2026 N° 1693/26 v. 14/01/2026
Fecha de publicación 14/01/2026