DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 34/2026
DI-2026-34-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-140286800- -APN-DGTJ#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871”.
Que dicha disposición faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a otorgar planes de pago de las multas de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, las que en todos los casos, se recargan con un interés del cinco coma noventa y un por ciento (5,91%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento de su otorgamiento.
Que asimismo, dicha disposición establece que los planes de pago que se otorguen, contemplarán además la aplicación de una tasa de interés moratorio del siete coma treinta y siete por ciento (7,37%) mensual, por cada día de mora en la cancelación de la cuota.
Que se han registrado numerosos acogimientos al régimen de facilidades de pago respecto de multas de monto determinado en los que el quantum de cada cuota resulta ser inferior al monto mínimo de las multas establecido por el artículo 59 de la Ley N° 25.871, que asciende a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil, vigentes al momento de formalizarse el acogimiento.
Que a fin que el monto de la sanción no resulte ser de una entidad suficiente a los fines perseguidos por la normativa migratoria, resulta conveniente modificar el texto de la Disposición DNM N° 2201/10, estableciendo que podrán otorgarse planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales para el pago de las multas, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del otorgamiento del plan.
Que asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la determinación de las tasas de interés aplicables a los planes de pago de las multas y con el fin de garantizar un razonable equilibrio de los intereses involucrados, resulta necesario proceder a su adecuación, ponderando a tal efecto las condiciones que se verifican en la actualidad.
Que a los fines de adoptar las acciones necesarias para su implementación, se estima pertinente que la presente medida entre en vigencia a los veintiún (21) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la medida propuesta encuentra sustento en la Ley N° 25.871 y en el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Administración, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, y a tenor de las facultades previstas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 (texto según Disposición N° DI-2023-3369-APN-DNM#MI del 19 de octubre de 2023) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- En todos los casos indicados en el presente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales para el pago de las multas, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del otorgamiento del plan. En estos casos, cada cuota se recargará con un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Anexos II D, II E y II G de la Disposición DNM N° 2201/10 (texto según Disposición N° DI-2023-3369-APN-DNM#MI) por los Anexos II D (DI-2025-143732284-APN-DGTJ#DNM), II E (DI-2025-143736766-APN-DGTJ#DNM) y II G (DI-2025-143736549-APN-DGTJ#DNM), que forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a los veintiún (21) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1408/26 v. 13/01/2026
Fecha de publicación 13/01/2026