AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5812/2026
RESOG-2026-5812-E-ARCA-ARCA - Desistimiento de la solicitud de destinación de exportación. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03059245- -ARCA-DEPNPR#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen los lineamientos aplicables al desistimiento de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
Que, por su parte, la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 4.1. del Anexo II reguló el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida, resulta oportuno actualizar la normativa vigente relativa al procedimiento de desistimiento de las destinaciones de exportación, incorporando previsiones para las operaciones en las que mediare tránsito de exportación e informatizando el proceso de solicitud mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 4.1. del Anexo II, por el siguiente:
“4.1. Desistimiento
El interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero.
La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio “Ratificación de Autoría de la Declaración”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias.
El desistimiento podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.
4.1.1. Antes de la presentación de la solicitud de destinación de exportación.
El declarante efectuará -con carácter de declaración jurada- el registro informático del desistimiento, mediante el servicio “web” “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”. La destinación pasará a estado “ANULADA” sin más trámite. Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio aduanero.
No obstante, en los casos que las destinaciones de exportación en estado “OFICIALIZADA” amparen mercaderías que se encuentren ingresadas en algún espacio sometido al control del servicio aduanero, dichas destinaciones deberán ser presentadas por el declarante ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de la asignación del canal de selectividad.
4.1.2. Después de la presentación de la solicitud de destinación de exportación.
4.1.2.1. Destinaciones en las que las mercaderías se encuentran en la aduana de registro.
El declarante solicitará el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación mediante la presentación del trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) denominado “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación” ante la aduana de registro, en la cual indicará su fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la destinación y la mercadería. La declaración deberá encontrarse autorizada.
a) Canal Verde
Una vez autorizada la solicitud de desistimiento por el servicio aduanero y anulada la destinación, la mercadería será restituida a plaza sin trámite adicional.
b) Canal Naranja/Rojo
El verificador, previo a la restitución a plaza de la mercadería, deberá proceder a su verificación física y/o documental, conforme al canal de selectividad asignado por el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el artículo 337 del Código Aduanero.
La mercadería a granel enunciada en el punto 3.2.3.5. del presente anexo quedará exceptuada de la verificación física -salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda- y siempre y cuando, en la solicitud de desistimiento/anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).
4.1.2.2. Destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación.
El pedido de desistimiento se realizará mediante la presentación del trámite denominado “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Cuando la mercadería amparada por la destinación de exportación se encontrare parcial o totalmente en tránsito, pero no haya arribado en su totalidad a la aduana de salida, la solicitud de desistimiento deberá iniciarse ante la aduana de registro.
Cuando la mercadería amparada por una destinación se encuentre parcialmente en ámbitos de control tanto dentro de la aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control que correspondieren a la mercadería que se encuentre en su jurisdicción. En este caso, la aduana de registro dará aviso a la de salida respecto de la aprobación del trámite, a los efectos de la restitución a plaza de la mercadería involucrada, reflejándose automáticamente la anulación de la declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Cuando la totalidad de la mercadería se encuentre arribada a la aduana de salida, el pedido de desistimiento se realizará ante esa aduana, debiendo la misma ejercer las medidas de control que considere necesarias. Una vez autorizado el desistimiento, la mercadería se restituirá a plaza tal como se encuentre acondicionada.
4.1.3. Disposiciones generales.
En caso de resolverse favorablemente la solicitud, el agente aduanero interviniente aprobará el trámite SITA en cuestión, lo que producirá la modificación del estado de la destinación a “ANULADA” en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
La aprobación o rechazo del trámite SITA será notificada al declarante mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).”.
b) Sustituir el punto 4.2. del Anexo II, por el siguiente:
“4.2. Anulación
Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinación o de su rehabilitación y del previsto para el desistimiento por parte del declarante, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que se encuentren en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito, aplicando las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 13/01/2026 N° 1587/26 v. 13/01/2026
Fecha de publicación 13/01/2026