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13 de Enero de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 9/2026

RESOL-2026-9-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-71938433- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 46 de fecha 14 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.

Que por la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.

Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.

Que, atento a ello y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante la Nota NO-2025-02263774-ARCA-SDGOAM, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación N° 25 001 IC04 005851 N de fecha 7 de enero de 2025, incluyendo el Documento de Transporte, la Factura Comercial, y la Declaración Jurada de Origen No Preferencial.

Que del análisis de la documentación aduanera y comercial, surge que se realizó una importación de Vajillas y demás artículos de uso doméstico, Marca MIURI, de origen INDONESIA, que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.110H, siendo la firma importadora GRUPO INTRENDA S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71710728-0) y la empresa vendedora DISTECNA S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el productor/exportador la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que conforme lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2025-73418027-APN-DIM#MEC de fecha 7 de julio de 2025, se requirió a la firma importadora la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, junto con la documentación respaldatoria del proceso productivo, insumos, proveedores y acreditación de personería, dando inicio a una Investigación Específica de Origen No Preferencial, otorgándole un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que la firma importadora GRUPO INTRENDA S.A. solicitó una prórroga del plazo referido para presentar la documentación conforme surge del Documento (IF-2025-95844513-APN-SIYC#MEC), la cual fue otorgada mediante la Nota NO-2025-96499084-APN-DIM#MEC de fecha 1° de septiembre de 2025, por idéntico plazo, en virtud de lo establecido en el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, el día 6 de octubre de 2025, mediante los Documentos (IF-2025-110934387-APN-DGDMDP#MEC) e (IF-2025-110933296-APN-DGDMDP#MEC), la firma GRUPO INTRENDA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen requerido.

Que, sin embargo, la documentación y el cuestionario de verificación de origen presentaron anomalías, respondiendo de manera parcial lo requerido y, en ese sentido, la Dirección de Importaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió la Nota NO-2025-112147735-APN-DIM#MEC de fecha 8 de octubre de 2025.

Que mediante el Documento (IF-2025-121052974-APN-SIYC#MEC), el día 30 de octubre de 2025, el importador presentó el Cuestionario de Verificación de Origen de manera satisfactoria, como así también, la demás documentación complementaria.

Que la firma vendedora DISTECNA S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY mediante el Documento (RE-2025-121050471-APN-SIYC#MEC), presentó una nota en la cual informa ser una compañía ubicada en Zonamerica Ruta 8 KM 17500, Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, vinculada con la firma GRUPO INTRENDA S.A., que frente a la imposibilidad de las empresas argentinas de poder emitir giros anticipados a proveedores del exterior, emiten los pagos por cuenta y orden de la firma GRUPO INTRENDA S.A. y, en consecuencia, refactura la operación del proveedor de Asia.

Que la firma productora y exportadora PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA informó que los insumos utilizados en la fabricación de vajilla - arcilla, caolín, feldespato y arena de sílice - son enteramente originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, especificando proveedores, clasificaciones arancelarias e incidencia porcentual en el producto final.

Que, a su vez, se adjuntó la nota del proveedor y fabricante de la mercadería mediante el Documento (RE-2025-121045192-APN-SIYC#MEC) conforme lo exigido por el Artículo 27 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la cual PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA declaró bajo juramento la exactitud y completitud de la información relativa al proceso productivo y a los insumos utilizados.

Que, asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2025 y 46 de fecha 14 de marzo de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoció el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en el marco de las citadas investigaciones específicas de origen, se solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO información y documentación de la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, la cual fue remitida por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA mediante las Notas NO-2024-02885358-APN-DREAYO#MRE y NO-2024-02999169-APN-DREAYO#MRE.

Que, mediante dichas Notas, se brindó información oficial respecto del domicilio fabril, la licencia comercial, datos de contacto del productor, detalles de los procesos productivos y el listado de insumos utilizados, que resultó coincidente con la información aportada por el importador y por el productor en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial de la presente investigación.

Que la documentación comercial entre las empresas PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, DISTECNA S.A. y GRUPO INTRENDA S.A. evidenció plena correlación en cantidades, descripciones, partidas, precios y condiciones de la operación.

Que el análisis integral de los antecedentes e información de la presente investigación, reffeja que los productos en cuestión (vajillas), son producidos por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, en virtud de lo expuesto, los bienes investigados reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, conforme al Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, habiendo sido estos producidos enteramente en el territorio de dicho país a partir de materiales originarios exclusivamente del mismo.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25, y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, cuyo vendedor es la firma DISTECNA S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fabricada y exportada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importada por la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación N° 25 001 IC04 005851 N de fecha 7 de enero de 2025, por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la mercadería vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 6911.10.10, en las que conste como fabricante y exportador la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y a los términos de la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 13/01/2026 N° 1574/26 v. 13/01/2026

Fecha de publicación 13/01/2026