AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-128151404- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-106761616- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950 de fecha de 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle 116 esquina calle 41, Localidad y Partido LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 – Circunscripción I – Sección A; Parcela 7B (parte), con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (2,221,14 m2) correspondiente al CIE Nº 0600004530/6, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-119192577-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboraron los informes técnicos correspondientes, identificados como IF-2025-120150424-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2025-119192577-APN-DNSRYI#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 821/2025 (IF-2025-125460763-APN-DDT#AABE) de fecha 5 de septiembre de 2025, expresando que “(...) el predio es utilizado como estacionamiento con una capacidad aproximada para 115 vehículos. (…) Asimismo, se observaron sectores semicubiertos, un depósito y dos garitas de seguridad. El predio se encuentra custodiado y en funcionamiento. El estado general del inmueble se considera muy bueno (…)”.
Que mediante Nota NO-2025-87207921-APN-MD del 8 de agosto de 2025, el MINISTERIO DE DEFENSA puso a disposición el inmueble descripto en el considerando primero expresando que el mismo “(…) resulta prescindible para la gestión del Ministerio. Ello por cuanto presenta condiciones operativas limitadas o de empleo actual poco eficiente para las necesidades de despliegue de la fuerza. Por tal motivo, el referido inmueble resulta innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo del Decreto N° 2670/15, reglamentario del Decreto N° 1382/12, y queda a disposición de esa Agencia para los fines que estime pertinentes. (…)”.
Que mediante Nota NO-2025-127800637-APN-DEO#AABE de fecha 17 de noviembre de 2025 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES informó que por Expediente Nº EX-2020-32707077- -APN-DACYGD#AABE tramita la suscripción, entre esta Agencia y la firma BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, de un Convenio de Desocupación respecto del inmueble en trato en su mayor extensión.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 950 de fecha 24 de octubre de 2024, se autorizó a esta Agencia, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra, el inmueble en trato.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la calle 116 esquina calle 41, Localidad y Partido LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 – Circunscripción I – Sección A; Parcela 7B (parte); con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (2,221,14 m2) correspondiente al CIE Nº 0600004530/6, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-119192577-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-106761616- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1445/26 v. 13/01/2026
Fecha de publicación 13/01/2026