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9 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 2915/2025

DI-2025-2915-APN-SSAM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-106721560--APN-DGDYD#JGM, EX-2019-81988626-- APNDCDYH#MTR, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (texto ordenado por Decreto Nro. 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.093, 25.675, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 3 de fecha 3 de enero de 2025, la Resolución Conjunta Nro. 1 de fecha 14 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nro. 25.675 en su artículo 8° establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental, siendo la evaluación de impacto ambiental uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental nacional.

Que la Resolución Conjunta Nro. 1/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el PUERTO DE BUENOS AIRES, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que en su artículo 7° establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL podrán establecer la adecuación de las actividades que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.

Que por la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones han sido establecidos los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que el artículo 16 de dicha Ley, conforme a lo establecido por el artículo 3° del Decreto Nro. 793/25, refiere a las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.

Que entre las competencias referidas está la de entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, indicada como 61 y que corresponde a por la cual se aprueba la presente medida.

Que mediante la Resolución Nro. 49/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL sobre la RECUPERACIÓN CAPACIDAD OPERATIVA DEL SYNCROLIFT PUERTO DE BUENOS AIRES de las Notas Nros. NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR y NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., 30-50688559-7, para las actividades que se realicen dentro del área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al alcance allí comprendido.

Que el artículo 3° de la citada Resolución establece, a su vez, que toda modificación o actualización relativa al alcance y características del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que en el mes de Septiembre de 2025, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., como proponente, comunica a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE la existencia de cambios al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL aprobado por la Resolución Nro. 49/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el documento RE-2025-106718041-APN-DGDYD#JGM que contiene la propuesta de adecuación ambiental denominada como “Adenda al PGA OBRA: Proyecto RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA PLATAFORMA ELEVADORA DE BUQUES (SYNCROLIFT) TANDANOR”.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ha evaluado técnicamente el contenido, la naturaleza y las implicancias de los cambios propuestos al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL, ha consultado la opinión técnica de las áreas sustantivas que habían intervenido en la evaluación del originalmente aprobado y produjo el documento Nro. IF-2025-119843910- APNDEIAM#JGM denominado INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN FINAL SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN RE-2024- 49-APN-VGI#JGM.

Que el Decreto Nro. 3/25 designa como AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta Nro. 1/19 se requirió su toma de conocimiento e intervención y mediante la Nota Nro. NO-2025-123670805-APN-GCT#ANPYN se ha expresado en sentido favorable con los cambios propuestos al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Que se tiene presente que mediante la Nota Nro. NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP de fecha 20 de septiembre de 2023, emitida por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante la cual se prestaba la conformidad en cuanto a la disposición final del material dragado en la zona históricamente autorizada para dicha práctica en el ámbito de su competencia, pero que las modificaciones introducidas al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL no utilizará por cuanto propone un uso provechoso de los sedimentos dragados dentro del inmueble del proponente.

Que el cambio mencionado sobre la colocación del material dragado implica que las autoridades responsables del control y monitoreo de los trabajos queda a cargo de la Brigada de Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que el artículo 2° de la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de Agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR establecía que la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. debía dar cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT, el cual como Anexo N° IF-2024-49280787- APNSCYMA#MAD formaba parte de dicha medida, ratificado mediante NO-2024-92554641-APNDNEA#MAD de la DIRECCÍÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, y que las observaciones 1, 2 y 3 contenidas en dicho documento debían ser cumplidas de modo previo al inicio de los trabajos pero la evaluación técnica realizada ha determinado que las mismas no resultan de aplicación en la versión modificada del PLAN GESTIÓN AMBIENTAL que se aprueba por la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitan la aprobación de la modificación denominada “Adenda al PGA OBRA: Proyecto RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA PLATAFORMA ELEVADORA DE BUQUES (SYNCROLIFT) TANDANOR” en las condiciones antedichas.

Que en los terminos del Decreto 1103/2024 el Servicio Jurídico permentente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.675, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la modificación al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL identificado como “ADENDA AL PGA OBRA: PROYECTO RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA PLATAFORMA ELEVADORA DE BUQUES (SYNCROLIFT) TANDANOR”, de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., CUIT 30-50688559-7, correspondiente al proyecto de obra cuya versión original había sido aprobada por la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de Agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR tal como se describen en el documento N° RE-2025-106718041-APN-DGDYD#JGM, para las actividades que se realicen dentro del área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al alcance allí comprendido.

ARTÍCULO 2°. – Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 2 de la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de Agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. – Téngase presente que la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. será responsable de comunicar a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES que no hará uso de la autorización por ella gestionada y conferida mediante la Nota Nro. NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP de fecha 20 de septiembre de 2023 para la disposición de sedimentos dragados en el área geográfica de su competencia en atención a las modificaciones introducidas al proyecto de marras.

ARTÍCULO 4°. – Téngase presente que el control y monitoreo de los trabajos queda a cargo de la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 5°. – Ratifícase que toda modificación o actualización relativa al alcance y características del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°. - Notifíquese la presente resolución a TANDANOR S.A.C.I. y N., con CUIT 30-50688559-7.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE DEFENSA y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Fernando Jorge Brom

e. 07/01/2026 N° 438/26 v. 07/01/2026

Fecha de publicación 07/01/2026