COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 375/2025
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-111897729-APN-ATGR#MCH, la Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023 y N° 392 de fecha 12 de diciembre 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, respecto del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho acuerdo, las representaciones actuantes convienen un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N° 392/24, a la vez de un adicional por zona desfavorable, la conformación y modalidad de liquidación de las remuneraciones para el personal bajo modalidad a destajo y reconocen el pago de una suma diaria extraordinaria, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el 1° de octubre 2025 hasta el 30 de septiembre 2026, conforme convienen.
Que no obstante ello, se observa luego de analizados los antecedentes respectivos y de la exposición de las representaciones empleadoras actuantes, que no han arribado a una posición consensuada, sobre el reconocimiento de pago de un adicional por zona desfavorable en cuestión, correspondiendo en consecuencia, procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria de los integrantes en la Comisión.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota sindical solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados, que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre 2025 hasta el 30 de septiembre del 2026, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Reconózcase el pago de una SUMA DIARIA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, NI BONIFICABLE, de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 10.528), sólo para el personal contratado por día, conforme se consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instituyese un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de carácter NO REMUNERATIVO equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de la categoría conforme se consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 5°. – Establézcase la conformación de las remuneraciones para el personal bajo la modalidad a destajo, liquidándose de acuerdo al valor acordado, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de modo remunerativo y un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de carácter NO REMUNERATIVO. La suma no remunerativa indicada en el artículo 3° no rige para esta modalidad laboral.
ARTÍCULO 6°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 7°.- Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria, determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 592/26 v. 07/01/2026
Fecha de publicación 07/01/2026