MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el EX-2025-106864260- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE CAUSAS de la Ciudad de Goya, Poder Judicial de la PROVINCIA DE CORRIENTES, a cargo del Doctor Guillermo Rubén BARRY, tramita el legajo de investigación Nº 121196/25, vinculado a la búsqueda de paradero de Fernando Ramon ÁLVAREZ y Caleb Benjamín GONZÁLEZ.
Que la mencionada Unidad solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 22 de agosto de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de los ciudadanos Fernando Ramon ÁLVAREZ, argentino, titular del DNI Nº 44.197.977, nacido el 11 de agosto 2002, con último domicilio conocido en barrio Tiro Federal, Bella Vista, provincia de Corrientes, y Caleb Benjamín GONZÁLEZ, argentino, titular del DNI Nº 43.931.228, nacido el 26 de marzo de 2002, con último domicilio conocido en barrio 1º sección Lomas Sur, Bella Vista, provincia de Corrientes.
Que el mencionado ÁLVAREZ posee las siguientes características físicas: 1.64 mts. de altura, pelo corto, al momento de su desaparición vestía buzo azul, pantalón de buzo clarito y botas negras.
Que el mencionado GONZÁLEZ posee las siguientes características físicas: 1.65 mts. de altura, tez morena, con un tatuaje en el brazo y hombro izquierdo, al momento de su desaparición vestía campera negra tipo inflable.
Que los nombrados fueron vistos por última vez el 14 de agosto de 2025, pescando entre los kilómetros 1018 y 1020 del Rio Paraná (inmediación de la Isla Baibiene), y al encontrarse la embarcación sin ocupantes a bordo, se inició la búsqueda sin lograr su hallazgo.
Que, en el marco de la investigación, el 16 de agosto del corriente año, compareció ante la Comisaria Cruz de los Milagros, de la mencionada ciudad y provincia, la ciudadana M.M.M, quien manifestó que ese mismo día aproximadamente a las 18:00 horas, comenzó a sonar su teléfono particular, colocándose la pantalla en blanco con un icono de teléfono en verde. Que M.M.M, atendió el llamado y escuchó una voz, aparentemente femenina, que no se identificó, quien habría manifestado que no busquen más por agua a Fernando Ramon ÁLVAREZ y Caleb Benjamín GONZÁLEZ, y que estarían con vida.
Que la llamante mencionó que en la tarde del jueves 14 de agosto del corriente año, ÁLVAREZ y GONZÁLEZ fueron abordados por CUATRO (4) personas armadas a bordo de una embarcación TRAKER, llevándolos a la fuerza hasta el límite con la PROVINCIA DE SANTA FE, que luego los habrían hecho caminar y subir a una avioneta y los llevaron muy lejos.
Que de los hechos investigados se contempla la hipótesis de que la desaparición de Fernando Ramon ÁLVAREZ y Caleb Benjamín GONZÁLEZ puede encontrarse vinculada a la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, previsto en los arts. 141, 142 y 142 bis del CÓDIGO PENAL.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), por cada uno, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Fernando Ramon ÁLVAREZ, argentino, titular del DNI Nº 44.197.977, nacido el 11 de agosto 2002, con último domicilio conocido en barrio Tiro Federal, Bella Vista, PROVINCIA DE CORRIENTES, y Caleb Benjamín GONZÁLEZ, argentino, titular del DNI Nº 43.931.228, nacido el 26 de marzo de 2002, con último domicilio conocido en barrio 1º sección Lomas Sur, Bella Vista, PROVINCIA DE CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y los Anexos de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran como (IF-2025-112229999-APN-DNNYRPJYMP#MSG y IF-2025-112228669-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dicha medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 353/26 v. 07/01/2026
Fecha de publicación 07/01/2026