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2 de Enero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 5/2025

Montevideo, 16/12/2025

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie rayas costeras.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para 2026 en el área del Tratado.

4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

5) Que ambas Comisiones han tenido en cuenta, además, cuestiones de índole social y económica propias del ordenamiento de estas pesquerías.

6) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

7) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2026, en la en la jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible del recurso rayas costeras en 3.900 toneladas.

Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 3.600 toneladas y fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas que las Comisiones podrán habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Distribúyase las capturas habilitadas en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:

Rayas costerasEnero – Junio 2026
2.350 t
Julio – Diciembre 2026
1.250 t

Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.

Artículo 5º) Establézcase, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

María Fernanda Fabré - Daniel Montiel - Luis E. Bellando - Alvaro Fernandez

e. 02/01/2026 N° 99319/25 v. 02/01/2026

Fecha de publicación 02/01/2026