ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 1019/2025
RESOL-2025-1019-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-143534500- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y modificatorias; 24.076 (T.O.2025) y N° 27.742; los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y Nº 370/25; el Decreto Nº 452/25, la Resolución ENARGAS N° I-4091/16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I-4091 del 27 de octubre de 2016, se determinó que en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante los mencionados períodos, ni al funcionamiento de la Mesa de Entradas y Salidas del ENARGAS (artículo 3º).
Que, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el particular (Conf. artículos 2º y 4º del Reglamento de la Justicia Nacional), razón que motiva para las actuaciones en trámite ante esta Autoridad Regulatoria, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º de la precitada Resolución ENARGAS Nº I-4091/16.
Que por el artículo 5º de la Resolución referida, se estableció que, mediante decisión fundada, podrán habilitarse días y horas en los casos en que así lo requiera la parte interesada o de oficio cuando, a juicio de este Organismo, estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.
Que por intermedio del Memorándum Nº ME-2024-143565644-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de diciembre de 2025 se instruyó a las Gerencias y Departamentos del organismo a realizar las medidas tendientes a fin de habilitar -dentro de los plazos establecidos para la feria administrativa del mes de enero de 2026- la sustanciación de todo tipo de trámite en el marco de las actuaciones vinculadas al proceso de revisión tarifaria encomendado a este organismo por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 55/23.
Que, en ese orden de ideas, es preciso destacar que, mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55/2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 y sus sucesivas prórrogas, se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N.° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º.
Que, por su parte, por Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N.° 55/23.
Que en lo que respecta a los sujetos que prestan el servicio público de transporte de gas natural bajo Licencia otorgada por el Estado Nacional, cabe señalar que, por medio de las Resoluciones N° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y Nº RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobaron las revisiones tarifarias quinquenales de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., respectivamente.
Que en lo que aquí atañe, por intermedio de las Notas NO-2024-84361256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y NO-2024-84366120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se notificó que “…como parte del procedimiento de Revisión Tarifaria, se solicitará a los prestadores del servicio de transporte, no licenciatarios, la información necesaria para el establecimiento de tarifas a aplicar cuando los cargadores utilicen esa capacidad para abastecer a usuarios dentro del territorio nacional”. (Conf. Punto 18 de la Metodología para la Revisión Tarifaria dispuesta por el Artículo 3° del Decreto DNU N° 55/2023 adjunto a las notas precitadas).
Que, asimismo, por medio del Memorándum N° ME-2025-63296489-APN-DIRECTORIO# ENARGAS del 11 de junio de 2025 se dispuso la “Agenda Regulatoria prevista para el cumplimiento de los objetivos de este Organismo para el período 2025-2026, particularmente a los fines de su adecuada implementación y seguimiento del estado de trámite por parte de cada Unidad Organizativa”, entre los cuales, se encuentra la determinación de tarifas definitivas para todas aquellas transportistas de gas natural que no cuentan con Licencia del Estado Nacional.
Que en atención a la relevancia institucional que revisten los Decretos precitados, el interés público involucrado, y a fin de evitar dilaciones en los trámites vinculados a la revisión tarifaria de las Transportistas que no cuentan con Licencia otorgada por el Estado Nacional (Conf. Ley Nº 17.319 y modificatorias, Decreto Nº 729/95 y artículo 16 b) de la Ley Nº 24.076 –T.O.2025-), corresponde habilitar la feria administrativa del mes de enero de 2026.
Que, en ese marco, es necesario que las Gerencias y los Departamentos de este Organismo tomen las medidas necesarias para que durante el mes aludido se sustancien todos los trámites vinculados al proceso de revisión tarifaria de este tipo de transportistas, con el objeto de no dilatar el proceso encomendado por el artículo 3º del precitado DNU Nº 55/23.
Que, en efecto, las actuaciones que se sustancien en el marco previamente referido, deberán computarse dentro de los plazos tipificados para los días hábiles administrativos, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º bis, inciso b) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias, el Artículo 51 incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25, el Decreto N° 452/25, el artículo 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-4016/16 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar dentro de los plazos establecidos para la feria administrativa del mes de enero de 2026, la sustanciación de todo tipo de trámite en el marco de las actuaciones vinculadas al proceso de revisión tarifaria encomendado a este organismo por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 55 del 16 de diciembre de 2023, correspondientes a las Transportistas del servicio público de gas natural que no cuenten con Licencia otorgada por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Consignar que todos los trámites que deban sustanciarse en virtud de las actuaciones a las que hace mención el artículo 1º de la presente, se computarán dentro de los plazos tipificados para los días hábiles administrativos, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º bis, inciso g) de la Ley Nº 19.549 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 02/01/2026 N° 99085/25 v. 02/01/2026
Fecha de publicación 02/01/2026